REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000050

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que al folio 396 el penado Bladimir Gutiérrez, presentó escrito y solicitó el otorgamiento de la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, razón por la cual se acordó tramitar los recaudos establecidos en la Ley para el otorgamiento de dicha medida, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes:

1°. El penado Bladimir Gutiérrez fue condenado en fecha 21 de febrero de 2002, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Frustrado, previsto en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ha cumplido hasta el día de hoy, según el último cómputo de pena efectuado en fecha 12 de abril de 2005 (folios 390 al 392) un total de pena de cinco (5) años, once (11) meses y seis (6) días de presidio, lo cual excede el lapso de dos tercios establecido en la ley para optar a la libertad condicional.

2°. Del folio 416 al 420 cursa informe técnico suscrito por la psicóloga Martha Castañeda, Dra. Jenny Arias y Lic. Ana Isabel Márquez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“V. PERFIL PSICOLÓGICO: Se trata de una persona de edad madura, apariencia acorde con su edad cronológica. No tiene anormalidades en su funcionamiento mental, motricidad, lenguaje y pensamiento dentro de los parámetros considerados normales, sin desviaciones predominantes. En este momento no tiene problemas de conducta, tiene tolerancia a la frustración, hay signos de cansancio en su personalidad, apatía y tristeza. En su conducta pre-delictiva se evidencia inclinación disocial y habituación a delinquir. Bladimir es el caso típico del delincuente disocial, quien generalmente, desde niño se forma en la calle aprendiendo conductas y códigos morales de delincuentes, teniendo un record en este tipo de conductas. VI. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO; (Causas que determinan la criminogénesis del caso). Concluimos que se trata de un caso de disocialidad en la personalidad del interno, demostrando en toda su historia de vida, record conductual, la expresión de sus sentimientos y la baja capacidad de aprendizaje. PRONÓSTICO: (Consideraciones sobre la conducta futura del Penado). Está comprobado que los trastornos de conducta, comienzan una remisión franca luego de la cuarta década de la vida, sin embargo en el caso de Bladimir, no hay indicios claros de esa remisión por lo tanto persiste la alta probabilidad de reincidencia en el delito. Nos pronunciamos de manera DESFAVORABLE”.


3°. El penado no posee antecedentes penales, según se evidencia de la certificación de antecedentes penales inserta al folio 332 de las actuaciones.

4°. El ciudadano Oscar Alberto Perdomo Loaiza, ofreció actividad laboral a favor del penado como ayudante en la frutaría de su propiedad ubicada en la Urbanización Los Curos Parte Alta, verdad 33, N° 18, Mérida, Estado Mérida, la cual fue ratificada en fecha 18 de mayo de 2005 (folio 406 y 407).

5°. Al folio 414 cursa constancia de buena conducta expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Ahora bien, la libertad condicional se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.

A juicio del Tribunal el penado Bladimir Gutiérrez, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley para hacerse acreedor de la libertad condicional. Si bien es cierto que el mismo ha cumplido más dos tercios de la pena impuesta, presenta oferta de trabajo ratificada y buena conducta intramuros, no es menos cierto que el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, emite una conclusión desfavorable para el otorgamiento de la medida sometida a examen, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito. Sobre este punto conviene recalcar, que el informe técnico favorable es un requisito indispensable para el otorgamiento de la libertad condicional, contenido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y también recogido en el artículo 488 del mismo Código antes de su reforma, de manera que no procede la aplicación de la extraactividad por el principio de la Ley más favorable en el presente caso, ya que en ambos supuestos se exige de manera indefectible la opinión favorable del equipo técnico.

En este orden de ideas, el Tribunal observa que el motivo fundamental por la cual el equipo técnico psicosocial concluye que el penado tiene altas probabilidades de reincidencia, es el hecho de que el mismo evidencia inclinación disocial y habituación a delinquir. Sobre este punto, es pertinente indicar que el prontuario policial presentado por el ciudadano Bladimir Gutiérrez es muy extenso, a tal punto que presenta 56 ingresos policiales (detenciones) por muy distintas causas, en un período bastante amplio, ya que la primera aprehensión se produjo en fecha 5.03.1980 y la última 27.12.1999 (folios 372 y 373). Por esta razón, estima el Tribunal que el informe psicosocial practicado al penado Bladimir Gutiérrez, no incurre en especulación al determinar que el mismo tiene altas probabilidades de reincidencia, ya que dicha conclusión se basa en los hábitos y conductas aprehendidas por el penado y en su historial policial.

Finalmente, el Tribunal considera pertinente pronunciarse con relación al escrito presentado por la defensora en fecha 5 de agosto de 2005 (folio 422), mediante el cual solicita la realización de un nuevo informe evaluativo a su defendido por cuanto la Lic. Martha Castañeda ha intervenido como psicólogo en otros informes evaluativos practicados al penado, los cuales también resultaron con una opinión desfavorable. En este sentido, el Tribunal observa que en efecto la precitada profesional, formó parte del equipo de trabajo que presentó dos informes psicosociales previos al analizado en el presente caso, específicamente los cursantes a los folios 325 al 330 y 367 al 371. Sin embargo, en ambos informes se evidencia que la Lic. Martha Castañeda integra el equipo técnico con otros profesionales, específicamente con la Trabajadora Social Isbelia Linares (el primer informe) y el Delegado de Prueba Lic. Kleiber Mora (el segundo), de manera que la opinión profesional de la Licenciada Martha Castañeda, fue corroborada y ratificada por otros integrantes del equipo técnico, lo cual también ocurrió en el caso sometido a examen, pues el informe también fue suscrito por la Dra. Yenny Arias y la Lic. Ana Isabel Márquez.

Decisión. Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Bladimir Gutiérrez de concederle la libertad condicional, ya que no se cumple en el presente caso con el requisito establecido en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de traslado al penado para el día miércoles 31 de agosto del presente año, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de ser impuesto del contenido de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar constancia de residencia para optar al confinamiento. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión y solicitándole la presentación de una constancia de conducta actualizada ya que el penado puede optar al beneficio del confinamiento. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron notificaciones N° _______________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria