REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000118

Por cuanto el penado Leonardo José García Parra solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena (folio 2897), por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula.

A este respecto, el Tribunal observa:

1°. El penado Leonardo José García Parra, fue sentenciado en fecha 30 de mayo de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 54 al 56) a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

2°. Al folio 137 de las actuaciones, cursa acta mediante la cual el ciudadano Mario Ricardo Parra, ratificó la oferta de trabajo presentada a favor del penado Leonardo José García Parra, para desempeñarse como obrero en el trabajo de fibra de vidrio en su empresa “Taller Universo” ubicada en la Av. Centenario, Sector San Onofre, Parte Baja, una cuadra antes del retorno Ejido, Estado Mérida.

3°. Al folio 95 de las actuaciones riela constancia de certificación de antecedentes penales, mediante la cual se certifica que el penado no posee condenas anteriores a la presente causa.

4°. El penado ha extinguido dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 12 de enero de 2005, con ocasión a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, y terminará de cumplir la pena impuesta el día 12 de octubre de 2006 (folios 110 al 112).

5°. Al folio 174 de las actuaciones, cursa informe referencial suscrito por el Abg. Jesús Manuel Guillén Araque, en su condición de Delegado de Prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual informa sobre las áreas de salud, apoyo familiar, laboral relaciones interpersonales y disciplina, evidenciándose del mismo que el penado se encuentra apto para optar a la Libertad Condicional.

6°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, el Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, sí se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo previamente trascrito, para otorgar la libertad condicional a favor del penado ya identificado, por cuanto el penado no es reincidente, presenta buena conducta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, el informe referencial presentado por el Delegado de Prueba Jesús Guillén es favorable, y ha cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado por el Tribunal en fecha 12 de enero de 2005. Por tal razón, se acuerda conceder al penado Leonardo José García Parra, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
8) Presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba que le corresponda vigilar su régimen de prueba.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 12 de octubre de 2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado Leonardo José García Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.351.478, residenciado en el Sector la Ranchería, Calle Sucre, casa N° 1-2, Vía La Mesa de Ejido, Estado Mérida.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado Leonardo José García Parra, para el día viernes 5 de agosto de 2005, a las diez (10) a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________, boleta de citación N° _______________, y oficios N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.