REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000567
Visto el escrito presentado por el abogado Ángel Marcial García Hernández, en su condición de defensor del penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda (folios 1150 y 1151), mediante el cual solicita a favor de su defendido la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
1°. El penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, fue sentenciado en fecha 15.01.2004, en la causa N° LP01-P-2003-567, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 198 al 205).
2°. Asimismo, el precitado penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, fue sentenciado en fecha 1 de julio de 2004, en a causa penal N° LK11-P-2002-63, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
3°. En fecha 11 de enero de 2004 (folios 1104 al 1107), este Tribunal acumuló las penas impuestas al penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, todo conforme a los artículos 71.1 y 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 97 del Código Penal, de manera que el penado debe cumplir una pena de cinco (5) años de prisión (previa acumulación).
De lo antes expuesto, se evidencia que el penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda es reincidente, ya que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas por Tribunales distintos, situación que imposibilita jurídicamente la tramitación de cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, ya que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de manera concurrente para el otorgamiento del destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta dispone:
En consecuencia, lo procedente a derecho en el presente caso es negar el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y 510 ejusdem, declara manifiestamente improcedente el otorgamiento de la medida de libertad condicional a favor del penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, ya que el mismo es reincidente.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y oficio N° ______________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria