REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006127
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero (1°) de agosto de 2005, inserta del folio 76 al 82, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José David Pérez Becerra, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de José Torres Paredes, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales fines, el Tribunal observa que el penado fue detenido en fecha 12 de mayo de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (30.08.2005), lo que significa que el penado ha estado detenido por tres (3) meses y dieciocho (18) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de un (1) año, ocho (8) meses y doce (12) días de prisión, que terminará de cumplir el día doce (12) de mayo de 2007.
Por cuanto el penado no fue condenado a cumplir una pena superior a los tres (3) años de prisión mediante el procedimiento por admisión de los hechos, podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndoles copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado José David Pérez Becerra (folio 76 al 82) y de la presente decisión, informándole a dicha Unidad Técnica que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria