REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000489
De la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal considera necesario realizar un cómputo actualizado de pena, con indicación de las fechas exactas en que la penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova, puede optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, así como la fecha exacta de culminación de la condena.
A tales fines, el Tribunal observa:
1°. La penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova fue condenada en fecha 23 de octubre de 2003, a cumplir la pena de seis (6) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos en los artículos 460 y 418 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°. La penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova, fue detenida en fecha veinticinco (25) de junio de 2003, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, treinta y uno (31) de agosto de 2005, de manera que ha estado detenida por dos (2) años, dos (2) meses y seis (6) días. Además, en fecha quince (15) de junio de 2005, se redimió en seis (6) meses y diez (10) días de presidio, la pena impuesta a la penada, que sumado al tiempo de su reclusión física, arroja como pena total cumplida hasta el día de hoy, dos (2) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) años y cuatro (4) días de presidio, que terminará de cumplir el día cinco (5) de septiembre de 2009.
3°. Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:
3.1. Puede opta al Destacamento de Trabajo ya que ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta. Sobre esta medida, el Tribunal solicitó en fecha diez (10) de mayo de 2005, al Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, la tramitación de los recaudos correspondientes a dicha medida (informe psicosocial, constancia de buena conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, oferta de trabajo actualizada) y hasta la presente fecha este Tribunal no ha obtenido respuesta alguna del exhorto realizado.
3.2. Puede optar al Régimen Abierto ya que ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
3.3. Podrá optar a la Libertad Condicional cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta; esto es, a partir del día diez (10) de julio de 2007.
Ahora bien, por cuanto la penada ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta y puede optar al régimen abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, solicitándole la practica de un informe psicosocial a la penada, el cual deberá ser remitido a este Tribunal con la urgencia del caso. Asimismo, se acuerda exhortar al Tribunal encargado de la vigilancia y control, a los fines de imponer a la penada de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo actualizada. Por último, se acuerda solicitar constancia de conducta de la penada a la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de tomar la decisión que corresponda.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente a la penada Mayra Alejandra Villasmil Casanova.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a quien se exhorta imponer a la penada de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo actualizada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, ubicada en la Av. Bolívar, Centro Comercial Las Américas, Piso N° 1, Oficina N° 9, San Juan de los Morros, Estado Guárico, solicitándole la practica de un informe psicosocial a la penada quien opta al régimen abierto, y acompáñese a la solicitud, copias certificadas de la presente decisión y de la sentencia condenatoria de la penada (folios 123 al 129). Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficios N° ______________________________, cumpliendo con lo ordenado.
La Secretaria