REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000400
Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado Luis Eduardo Márquez Ortega, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por cuatro (4) años de prisión fue dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 1998, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 28 de enero de 1998 (folio 156), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 141) hasta el día de hoy (04.08.2005) han transcurrido más de seis (6) años, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Luis Eduardo Márquez Ortega, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.710.480.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.
La Secretaria