REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000414

Por cuanto se realizó una revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figuran como penados los ciudadanos José Luis Medina y Ángel Hernández Márquez, observándose que hasta la presente fecha los mismos no han sido impuestos de la sentencia condenatoria que por un (1) año y once (11) meses de prisión fue dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de diciembre de 1998, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 18 de enero de 1999 (folio 200), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 198) hasta el día de hoy (03.08.2005) han transcurrido más de seis (6) años, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos José Luis Medina y Ángel Hernández Márquez, titular de la cédula de identidad N° 12.487.983 y 12.776.773.

Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa para el Archivo Central para su guarda y custodia, debido a que no existen más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria,

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.

La Secretaria