REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000526

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Ramón Azael Ramírez Manchego, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previstos en el artículo 455, ordinal 1°, del Código Penal.

2°. Que en fecha 10 de noviembre de 1999, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de tres (3) años, es decir, hasta el día 8 de noviembre de 2002, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final N° 2137, inserto a los folios 235 y 236, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mildred Carrero de Curiel, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Ramón Azael Ramírez Manchego, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.600.666.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.