REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000078
Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado José Aquiles Ramírez, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días de prisión, fue dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12 de enero de 2000, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día treinta (30) de noviembre de 2000 (folio 183), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme, hasta el día de hoy (04.08.2005) han transcurrido más de seis (6) años, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano José Aquiles Ramírez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.677.762.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.
La Secretaria