REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000118
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que la ciudadana Liboria García Peña fue sentenciada en fecha ocho (8) de mayo de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 1° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Emilio Salazar.
2°. Que en fecha 18 de junio de 2004, se recibió informe conductual final de régimen de prueba correspondiente a la penada Liboria García Peña, por lo que se fijaron las penas accesorias en fecha 14 de septiembre del mismo año, hasta el día 14 de marzo de 2005, tiempo durante el cual la penada debía presentarse por ante la Prefectura Civil de Mucuchachí, Pueblos del Sur, Estado Mérida. Ahora bien, por cuanto la penada cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Liboria García Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.717.446.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria