REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000018
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:
1°. El penado Luis Ramón Lobo Ramírez, fue sentenciado en fecha 20 de junio de 2002, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 135 y 136) a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, y hasta la presente fecha ha cumplido un total de pena de tres (3) años, tres (3) meses y veintiún (21) días de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) años, ocho (8) meses y nueve (9) días de presidio, que terminará de cumplir el día 14 de abril de 2010, lo que evidencia que el mismo ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
2°. Al folio 160 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de Luis Ramón Lobo Ramírez, de la cual se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente al presente proceso.
3°. Al folio 178 de las actuaciones, riela constancia de conducta del penado Luis Ramón Lobo Ramírez, expedida por las abogadas Siomara Rodríguez, Lourdes Varela y Roberto González, Consultoras Jurídicas y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Al folio 250 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo expedida por el ciudadano Jesús Emiro Quintero, mediante la cual ofrece actividad laboral al penado Luis Ramón Lobo Ramírez, en la empresa Leñero, ubicada en el Sector La Hollada de Milla, Calle Primavera, casa 1-58, Mérida, Estado Mérida, en un horario comprendido de las 6:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, y los sábados de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. devengando un salario mínimo. La oferta de trabajo in comento, fue ratificada en fecha 1° de agosto de 2005, tal y como se desprende del folio 252 de las actuaciones.
5°. Del folio 240 al 244 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al penado Luis Ramón Lobo Ramírez, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, en el capítulo indicado como PRONÓSTICO, el informe expresa: “El penado cuenta con recursos internos y externos, tales como: Sentimientos de pertenencia. Capacidad para postergar gratificaciones. Hábitos laborales. Proviene de una familia Funcional, con capacidades de responder a las situaciones en crisis. El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la Medida de Régimen Abierto”.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Luis Ramón Lobo Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.797.034, nacido el día 07.05.1973, de 32 años de edad, agricultor, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Jesús Emiro Quintero, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
9) No tener ningún contacto con los familiares del occiso José Neptalí Rivas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso, para el día miércoles diez (10) de agosto de 2005. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, del informe psicosocial (folios 240 al 244) y de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 134 al 135) a la Dra. Ana R. de Sánchez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ________________________.
La Secretaria