REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000015

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El ciudadano Dionisio Rangel fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de arresto por la comisión del delito de Abuso Sexual en Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Ángela Indira Rangel Monsalve (folios 279 y 280).

2°. En fecha 1° de abril de 2004, este Tribunal decretó a favor del ciudadano Dionisio Rangel una medida humanitaria conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 1° de diciembre de 2006, por cuanto el mismo para la fecha había cumplido más de 80 años de edad, haciéndose cargo del penado el ciudadano Luis Gerardo Arias, titular de la cédula de identidad N° 8.021.708, residenciado en Santa Bárbara Este, Calle Principal, casa N° 09, Mérida, Estado Mérida, quien se comprometió a cuidarlo y a presentarlo al Tribunal cada vez que fuese requerido (folios 337 al 339).

3°. En fecha 27 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Gerardo Arias Sánchez, quien informó que por razones personales el mismo no podía seguir haciéndose cargo del señor Dionisio Rangel, por lo que solicitó su reubicación. La solicitud antes indicada fue ratificada por el precitado ciudadano en fecha 16 de mayo de 2005, mediante acta cursante al folio 370 de las actuaciones.

Ahora bien ante la imposibilidad del ciudadano Luis Gerardo Arias de seguir manteniendo en su residencia al ciudadano Dionisio Rangel, el Tribunal realizó diligencias tendientes a la ubicación del precitado penado en un geriátrico, logrando la aceptación del Ancianato San Juan de Dios, ubicado en la Av. 4, frente al Edificio General Massini, Mérida Estado Mérida, para lo cual se realizaron los correspondientes exámenes médicos y se ubicó a la ciudadana Felicia Rangel, quien como hermana del penado, se hará cargo del mismo ante el precitado Ancianato.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que dos Alguaciles se trasladen hasta la residencia del ciudadano Luis Gerardo Arias, ubicada en Santa Bárbara Este, Calle Principal, casa N° 09, Mérida, Estado Mérida, lugar donde se encuentra el penado Dionisio Rangel, venezolano, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.286.395, y lo trasladen hasta el Ancianato San Juan de Dios, ubicado en la Av. 4, frente al Edificio General Massini, Mérida, Estado Mérida, conjuntamente con los exámenes médicos realizados, e informen al Tribunal sobre las resultas de tal diligencia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

En esta misma fecha se libró oficio N° _______________al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Secretaria