REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000544
Por cuanto el penado Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 78 al 81 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo de 2005, contra el ciudadano Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, quien fue condenado a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
2°. Del folio 97 al 100 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 104 de las actuaciones, se encuentra inserta constancia de trabajo suscrita por el Presidente de la Junta Parroquial de Tovar, Estado Mérida, mediante la cual certifica que el penado Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, trabaja en el plan de empleo rápido de ese Municipio.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que se hace procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.370.539, hasta el 9 de marzo de 2006.
El Tribunal le impone al penado Pedro Ramón Rodríguez Guerrero, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
9) Mantenerse estable laboralmente.
Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día martes veinte (20) de septiembre de 2005, a las 09.00 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° _________________, boletas de notificación N°___________________________ y boleta de traslado N° ________________.
La Secretaria