CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001002
ASUNTO : LP11-P-2005-001002
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, contra los imputados ALEXIS CORTÉS RODELO (ALIAS BOLOGÑA), LUIS ALBERTO TORRES (ALIAS CULO ABIERTO), y ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO RONDÓN (ALIAS EL COCO), por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO SÁNCHEZ PRIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23216425 y HECTOR MANUEL MARQUEZ MENDOZA, venezolano de dieciséis años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19894456, y contra los ciudadanos ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO RONDÓN (ALIAS EL COCO) Y MANUEL FELIPE RAMÍREZ RODRÍGUEZ (NOMBRADO COMO MANUEL), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano SÁNCHEZ PRIETO LUIS ANTONIO, venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14241027, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido observa:
PRIMERO: Considera esta Juzgadora que está plenamente comprobada la comisión de hechos punibles como son los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 415 y 408 Ordinal Segundo del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, los cuales merecen una pena privativa de libertad, el primero de 8 a 16 años de presidio, el segundo tres a doce meses de prisión y el tercero de 20 a 26 años de presidio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el Artículo 108 Ordinales 1°, 6° y 1°, los cuales se encuentran comprobados con los siguientes elementos: 1) Acta de investigación Penal de fecha 11-12-2004, folio uno (1) y vuelto, suscrita por el funcionario Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ, adscrito a la Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia de: “siendo aproximadamente la 3:49 horas de la madrugada, recibió llamada telefónica de parte del agente policial del guardia en el Hospital Tipo II El Vigía, quien informó que a dicho centro asistencial había ingresado una persona presentando una herida por arma de fuego en la región frontal, en vista de la información se trasladó en compañía del detective DOMINGO PARRA hasta el Hospital referido donde se entrevistaron con el médico de guardia JONNY DE JESÚS, quien les informó que la persona herida responde al nombre de LUIS ANTONIO SÁNCHEZ PRIETO, venezolano, natural de la Azulita, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.027, residenciado en el Sector Holanda, Vía La Azulita Estado Mérida, quien presentó al momento de su ingreso una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región frontal, hecho ocurrido presuntamente en el Sector la Pueblita, La Azulita, Estado Mérida, en momentos que varios sujetos presuntamente lo despojaban de sus pertenencias entre ellas un par de botas marca Paso Fino, motivo por el cual se inició la causa penal Nº G-965033. 2) Acta de investigación penal de fecha 11-12-2004, folio dos (2) y vuelto de la causa, suscrito por el funcionario T.S.U DIKSON MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, en la cual informa: “encontrándome en la sede de esta oficina, se recibió llamada telefónica del funcionario YOSMAR SÁNCHEZ adscrito a la Sub-delegación Mérida, informando que el ciudadano mencionado como LUIS ANTONIO SÁNCHEZ PRIETO, víctima falleció en horas de la madrugada del presente día en el hospital Universitario de Los Andes IAHULA”. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2004 cursante al folio Nº 3 de la causa, suscrita por el Funcionario T.S.U. DIXSON MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, en la cual informa: “Por cuanto ante esta oficina se dio inicio a la causa penal Nº G-965033 por uno de los delitos contra las personas, en agravio del ciudadano mencionado como LUIS ANTONIO SÁNCHEZ PRIETO, quien fue trasladado hacia el Hospital Universitario de Los Andes, donde falleció a consecuencia de la lesión presentada, se estableció que el hecho se cometió en la población de La Pueblita, La Azulita, Estado Mérida, se sugiere muy respetuosamente a la superioridad, remitir las actuaciones a dicha unidad operativa (…)” 4) Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2004, cursante al folio Nº 4 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. RONALD ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, donde informa: “encontrándome de servicio en esta sede y siendo las cinco y quince minutos de la madrugada, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ informando sobre el ingreso al Hospital II de El Vigía, de un ciudadano quien responde al nombre de: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ PRIETO y su posterior traslado al Hospital Universitario de Los Andes con sede en esta ciudad. Que posteriormente se dirigieron a la morgue de ese centro específicamente a la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario donde fuimos recibidos por el auxiliar de autopsias, quien nos permitió el libre acceso a las instalaciones donde se constató la presencia del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sobre una camilla propia para practicar necropsias, el cual quedó registrado según los libros llevados por esa dependencia forense como SÁNCHEZ PRIETO LUIS ANTONIO, el mismo se encontraba completamente desnudo y sin vestimenta alguna observándose herida en forma circular a nivel de la región frontal, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. 5) Inspección Nº 5080 de fecha 11-12-2004 cursante a los folios 5, 6 y 7 de la causa suscrita por los funcionarios Detective RONALD ROMERO y el Agente MONTILVA JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizado en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de Los Andes, dejándose constancia de las características fisonómicas del occiso, del examen externo del cadáver, el cual presenta una herida en forma circular en el frontal, al igual se le aprecia a nivel de la cara sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hemático. Se fija fotográficamente el cadáver en forma general e identificativa. 6) Informe de autopsia forense Nº 9700-154-A-526 de fecha 27-12-2004 cursante al folio Nº 8 y su vuelto de la causa suscrito por la Dra. ROSALBA FLORIDO experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO SÁNCHEZ PRIETO, ubicado en la Morgue de IAHULA señalando los hallazgos internos y externos del cadáver. 7) Acta de investigación penal de fecha 27-12-2004, cursante al folio 9 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, donde deja constancia que los hechos investigados ocurrieron en el sector conocido como La Pueblita, de La Azulita, Municipio Andrés Bello, al cual se llega entrando por la población de Caño Zancudo, la cual pertenece a El Vigía. 8) Inspección Nº 028 de fecha 05-01-2005, cursante al folio 10 de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ, sub-inspectores DIXON MEDINA MORA y FREDDY TORRES y DETECTIVE DOMINGO ALBERTO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía realizada en el Sector Campo Miranda, vía principal que conduce hacia la población de La Azulita, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. 9) Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2005 cursante al folio 11 y su vuelto de la causa suscrita por el funcionario EDWIN RODRÍGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde informa que se trasladó en compañía de los sub-inspectores DIXON MEDINA MORA, FREDDY TORRES Y DETECTIVE DOMINGO ALBERTO PARRA hacia la localidad de La Pueblita Vía La Azulita con la finalidad de comenzar las averiguaciones en torno al hecho en el cual presuntamente perdiera la vida el ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ PRIETO. 10) Acta de Investigación Penal de fecha 06-05-2005 cursante al folio Nº 12 y 13 de la causa suscrita por el funcionario EDWIN RODRÍGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, en la cual deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano ALBICIO SÁNCHEZ PRIETO, hermano del occiso. 11) Acta de Investigación Penal de fecha 6-05-2005, cursante al folio 14 y 15 de la causa suscrita por el ciudadano funcionario EDWIN RODRÍGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano HECTOR MANUEL MÁRQUEZ MENDOZA. 12) Acta de investigación penal de fecha 06-05-2005 cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario EDWIN RODRÍGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, de la entrevista realizada a la ciudadana DANIA FERNÁNDEZ GIL, inserta al folio 16, quien entre otras cosas dice: “…los que pelearon con ellos fueron El Coco y El Mono,… . 13) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-010 de fecha 07-01-2005, cursante al folio 17 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde informa que se le hizo reconocimiento legal al material suministrado, que consta de un proyectil blindado con núcleo de plomo. 14) Acta de Investigación penal de fecha 10-01-2004 cursante al folio 18 y vuelto de la causa suscrita por el funcionario EDWIN RODRÍGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante ese Despacho por previa citación una persona que dice llamarse JULIO DANIEL COGOLLO OVIEDO. 15) Experticia de reconocimiento Médico-Legal Nº 033, de fecha 10-01-2005, cursante al folio 19 de la causa, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. PEDRO GASPERI UZCÁTEGUI, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, quien informó que se le practicó experticia al ciudadano HECTOR MANUEL MARQUEZ MENDOZA. 16) Experticia de reconocimiento médico legal Nº 034 de fecha 10-01-2005, cursante al folio 20 de la causa, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. PEDRO GASPERI UZCÁTEGUI, jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde informó que se le practicó examen médico legal al ciudadano ALBICIO SÁNCHEZ PRIETO. 17) Acta de investigación Penal de fecha 18-01-2005, cursante al folio 21, 22 y 23 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector jefe EDWIN RODRÍGUEZ COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que se citó a la ciudadana ERIKA MARGARITA RUIZ MÁRQUEZ, quien compareció para acotar su testimonio, en el cual, entre otras cosas dice: “Con Mono, Coco, Eduardo, el cuñado de Coco y otros tipos”…. 18) Acta de investigación penal de fecha 08-03-2005 cursante al folio 26,27 y 28 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho el ciudadano SUÁREZ RONAL EZEQUIEL en compañía de su representante legal WENDY KATIUSKA CAMACHO SUÁREZ, y rindió testimonio, en el cual, entre otras cosas señala: “…entonces vino Coco, y nos llamó a Eduardo, a Manuel y a mi, y nos invitó que subiéramos hacia Campo Miranda para joder a los tipos con quienes peleamos,…” “…Mataron al tipo y nos bajamos todos para Caño Zancudo,…”. 19) Acta de Investigación Policial de fecha 22-04-2005 cursante al folio 30 y 31 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho la ciudadana RUTH MARULANDA DE PEREIRA. 20) Acta De Investigación Policial de fecha 22-04-2005 cursante al folio 32 y 33 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho el ciudadano JOSÉ REINALDO PEREIRA MARULANDA. 21) Acta de Investigación Policial de fecha 25-04-2005 cursante al folio 34 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho la ciudadana RONDÓN SUARES NOHELYS BETZABETH. 22) Acta de investigación policial de fecha 25-04-2005 cursante al folio 35 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe EDWIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho el ciudadano JAIRO SEGUNDO RIVERO PARRA. 23) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 36 y 37 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA MORA y DUILIO PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia del traslado hacia la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 13 de la población de Santa Elena de Arenales al ciudadano MANUEL FELIPE RAMIREZ ZERPA. 24) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 38 y 39 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA MORA y DUILIO PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de Santa Elena de Arenales a una entrevista con el ciudadano ALEXIS CORTES RODELO. 25) Acta de Investigación penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 40 y 41 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA MORA y DUILIO PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de Santa Elena de Arenales a una entrevista con el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES. 26) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 42 y 43 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA MORA y DUILIO PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de Santa Elena de Arenales a una entrevista con el adolescente JOSÉ EDUARDO PARRA GONZÁLEZ. 27) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 44 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA MORA y DUILIO PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de Santa Elena de Arenales a una entrevista con la ciudadana MARÍA ESPERANZA GUZMAN GARCÍA. 28) Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2005 cursante al folio 45 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, quien compareció ante la Unidad Operativa donde deja constancia de diligencia policial donde se hizo presente el ciudadano TANYER MIREN CARRILLO MESA. 29) Inspección Nº 658 de fecha 20-05-2005 cursante al folio 46 de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector DIXON MEDINA MORA y Agente DUILIO PINEDA ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, quienes en compañía del ciudadano CARRILLO MESA TANYER MIREN, procedieron a realizar inspección al vehículo del ciudadano anteriormente citado. 30) Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2005 cursante al folio 65 de la causa, suscrita por el funcionario t.s.u. DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia de la llamada radiofónica que se realizó para consultar los datos completos de los sujetos objeto de la investigación, así como para verificar las solicitudes policiales que cada uno de estos ciudadanos poseía, obteniendo como resultado que el ciudadano ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO RONDÓN presenta un amplio prontuario policial por varios delitos (3 hurtos y 1 fuga de detenido). 31) Acta de Investigación Penal de fecha 23-05-2005 cursante al folio 66 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se realizó diligencia donde compareció el ciudadano FREDDY EDILSO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, quien manifestó no tener conocimiento del hecho.
SEGUNDO: De todo lo anteriormente expuesto, y del análisis profundo y minucioso de las actas procesales, se desprenden fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos ALEXIS CORTES RODELO(BOLOÑA),LUIS ALBERTO TORRES (ALIAS CULO ABIERTO) y ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO RONDON (ALIAS EL COCO) por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO SANCHEZ PRIETO y HECTOR MANUEL MARQUEZ MENDOZA y los ciudadanos ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO RONDON (ALIAS EL COCO) y MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ (NOMBRADO COMO MANUEL) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 14.241.027.
TERCERO: Que con motivo de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO SANCHEZ PRIETO y HECTOR MANUEL MARQUEZ MENDOZA y los ciudadanos ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO RONDON (ALIAS EL COCO) y MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ (NOMBRADO COMO MANUEL) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N| 14.241.027, requiriéndose en consecuencia su presencia en el proceso a los fines de que los mismos por una parte, y por la otra se cumpla con la finalidad del proceso de conformidad con el artículo 13 del C.O.P.P.
CUARTO: Que no obstante por ser la Libertad una garantía individual, sólo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere orden judicial de detención, conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Vigente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre d ela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando además, que esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico Penal, el juzgamiento en ausencia, ORDENA EXPEDIR a los solo fines procesales, ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los ciudadanos: 1.) ALEXIS CORTES RODELO (BOLOÑA), venezolano, Titular de la Cédula nro. V-14.962.902, natural de el Vigía, de 22 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 28-07-1982, residenciado en el Barrio las inavis, adyacente al liceo J:J: Osuna Rodríguez, casa nro 02, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. 2.) LUIS ALBERTO TORRES (ALIAS CULO ABIERTO), venezolano, titular la Cédula de Identidad nro. 20.027.378, Residencias el Barrio las Rurales calle 02, casa nro. 02, al lado del Ambulatorio Rural, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO SANCHEZ PRIETO y HECTOR MANUEL MARQUEZ MENDOZA. Y 3.)ALEXANDER BARTOLO AVENDAÑO RONDON (ALIAS EL COCO), venezolano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-08-1.975, hijo de Liberia y Eustaquio, con cédula de identidad N° V-15.356.935, residenciado en el Barrio El Cementerio, casa S/N, al lado de la Cervecería “El Yoyo”, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 460, 415 y 408 ordinal 2°, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO SANCHEZ PRIETO, HECTOR MANUEL MARQUEZ MENDOZA y LUIS ANTONIO SANCHEZ PRIETO (Occiso). Y 4.) MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ (NOMBRADO COMO MANUEL), titular de la cedula Identidad nro. 17.028.232, Residenciado en sector caño tigre vía panamericana, Bodega “Caño Tigre”; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 14.241.027, por los hechos ocurridos en fecha 11 de diciembre de 2004, en el Sector La Pueblito, La Azulita, Estado Mérida, donde fueron despojados de sus botas el ciudadano Albicio Sánchez Prieto y Héctor Manuel Márquez, resultara lesionado el primero de los nombrados, y muerto el ciudadano Luis Antonio Sánchez Prieto, luego de haber recibido un disparo por arma de fuego. Una vez cumplida su detención deberán ser puestos a la orden del Tribunal en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez que sean puestos a la orden del Tribunal se fijará oportunidad para oírles declaración, decidir sobre la medida de privación, así como la realización de la Rueda de Reconocimiento de Individuos, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra la presente Orden de Aprehensión con fundamento en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5, 13, 130, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y demás disposiciones legales expuestas a lo largo de la presente decisión. En consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos competentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA.
En la misma fecha se libraron oficios Nos: ___________________________________.
Sria.
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