Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000129
ASUNTO : LP11-P-2003-000129
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en esta misma fecha en audiencia especial, al respecto este Tribunal observa:
1.- Corre inserto al folio 57 de las actuaciones orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de julio de 2003, contra el imputado Juan Evangelista Contreras Moreno, siendo ratificada la misma en diversas oportunidades.
2.- Al folio 43 corre inserto oficio signado con el N° 0135-05, de fecha 01-08-2005, donde el Jefe de la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, pone a disposición al ciudadano Juan Evangelista Contreras Moreno, por haber sido detenido por requerimiento del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.- Por razones de guardia conoce el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con motivo del taller de capacitación dictado por la Escuela Nacional de la Magistratura, con carácter obligatorio a todos los jueces no titulares, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, fijando al efecto audiencia especial.
4.- En la audiencia especial realizada a los fines de imponer al imputado de su situación jurídica respecto a la causa que se le sigue, se escucharon a las partes, determinando quien aquí decide que en el presente caso que es procedente acordar al imputado Juan Evangelista Contreras Moreno, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin la autorización del Tribunal, difiriendo de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Representante Fiscal, por las razones que a continuación se expresan:
a) Consta en las actuaciones decisión dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, de fecha 11-02-1999, donde se abstiene de decretarle detención judicial al ciudadano Juan Evangelista Contreras Moreno, por no existir en su contra pluralidad indiciaria, tal y como estaba establecido en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (folio 38 y su vuelto).
b) Así mismo, consta decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-03-1999, quien conoció de la causa con motivo de la consulta legal, donde confirma la decisión dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía (folio 41 y su vuelto).
c) Igualmente consta decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27-07-2003, donde niega la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público al imputado de autos (folios 53 y 54).
d) El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 9 establece que la privación o restricción de la libertad, tiene carácter excepcional y el artículo 13 estable que la finalidad del proceso es establecer la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
e) En el caso de marras, en caso de llegar a demostrarse la culpabilidad del imputado de autos, la pena a imponerse es significativa, sin embargo no están dados los demás supuestos establecidos en la norma adjetiva penal, para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado Juan Evangelista Contreras Moreno, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.021.602, soltero, nacido en fecha 20-07-1970, de 35 años de edad, analfabeta, de ocupación ayudante de mantenimiento, hijo de Mercedes Moreno (v) y Juan Contreras (f), conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones supra mencionadas. Se acordó fijar audiencia preliminar para el día 24 de agosto de 2005, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), de conformidad al artículo 327 ejusdem. Así se decide.
La Juez (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Maryen Milagros Albarrán
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