Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Agosto de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000809

Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Graves y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 417 y 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 417 y 415 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 11-09-1990; interpuesta por el ciudadano QUINTERO PÈREZ RODRIGO, en la cual manifestó que los ciudadanos NELSON ESQUEDA, ANTONIO ESQUEDA y ALIRIO ESQUEDA, lo lesionaron motivado a que les cobro la cuenta del consumo que habían tenido en su local denominado Bar Restaurante Zulia, ubicado en Nueva Bolivia, Estado Mérida; del acta de investigación policial; de la inspección ocular N° 378; reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana ZORAIDA SANCHEZ DE QUINTERO, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de quince (15) días que la incapacita para sus labores habituales; reconocimiento médico legal practicado al ciudadano RODRIGO QUINTERO PEREZ, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de veintiún (21) días que lo incapacita para sus labores habituales; reconocimiento médico legal practicado al ciudadano JHON MILLER CARMONA QUINTERO, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de cinco (05) días que lo incapacita para sus labores habituales; reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana MARIA NUVIA QUINTERO DE CARMONA, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días que la incapacita para sus labores habituales; reconocimiento médico legal practicado al ciudadano NELSON RAMON ESQUERA SALGUERO, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de cuarenta y cinco (45) días que lo incapacita para sus labores habituales y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 11-09-1990, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Catorce (14) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de los ciudadanos NELSON RAMON ESQUERA SALGUERO, titular de la cédula de identidad N° 9.002.044, residenciado en Las Calles, segunda transversal, casa s/n, Nueva Bolivia Estado Mérida, ANTONIO JOAQUIN ESQUERA SALGUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.321.860, residenciado en calle Las Flores, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, LUIS ALIRIO ESQUERA SALGUERO, titular de la cédula de identidad N° 10.907.133, residenciado en calle 1, casa s/n, cerca del liceo Nueva Bolivia, Estado Mérida, ZORAIDA SANCHEZ DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° E-81.423.752, residenciada en la avenida El Terminal de Pasajero, casa s/n, detrás del Liceo, Nueva Bolivia, Estado Mérida, RODRIGO QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.423.752, residenciado en la avenida El Terminal de Pasajero, casa s/n, detrás del Liceo, Nueva Bolivia, Estado Mérida y JHON MILLER CARMONA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° E-81.424.475, residenciado en la avenida El Terminal de Pasajero, casa s/n, detrás del Liceo, Nueva Bolivia, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 417 y 415 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y de la ciudadana MARIA NUVIA QUINTERO DE CARMONA; indocumentada, residenciada en la avenida El Terminal de Pasajero, casa s/n, detrás del Liceo, Nueva Bolivia, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y a los Imputados; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.