Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000836
Visto el escrito presentado por la abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, Previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal de 1964, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, Previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal de 1964, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual se remite a los ciudadanos JESUS AMABLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.103.484, PETRA POLONIA CHOURIO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 14.565.102, quienes son sindicados por la comisión del referido delito; igualmente aparece Acta Policial, la inspección ocular Nº 65 practicada en el lugar de los acontecimientos, la experticia de reconocimiento del vehículo, clase camioneta, marca Ford, modelo año F100, color rojo y amarillo, tipo Pick-up, placas 461-TAO, serial de carrocería AJF10V60442. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 15-01-1999, tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de los ciudadanos URRUTIA VASQUEZ YORBI JOHAN, indocumentado, residenciado en el Sector Capazón, Kilómetro uno, Estado Mérida, URRUTIA VASQUEZ JOSE YUTE; titular de la cédula de identidad N° 13.064.077, residenciado en el Sector Capazón, Kilómetro uno, Estado Mérida, HEBER RAMON UZCATEGUI URDANETA, indocumentado, residenciado en el Sector Campo Alegre, entrada Palmarito, casa s/n Estado Mérida, y DAVID ANTUNEZ GONZALEZ, indocumentado, residenciado en Capazón abajo, Kilómetro once, Estado Mérida; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, Previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal de 1964; en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ______________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: ___________________________.
Conste/Sria
|