Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
El Vigía, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000965
Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sexta de Proceso Principal y Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia formulada por ante la Comisaría Policial N° 04, de fecha 07-02-2003, formulada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL SOFAN MONTALVO, en la cual manifestó que se había trasladado a la casa de un señor de nombre JUAN MORA, quien reside en el Barrio 19 de Febrero, detrás del Mercado Campesino para cobrarle un dinero que le había prestado para comprar unas herramientas y el ciudadano lo saco de su residencia a machetazos y le ocasiono lesiones en la cabeza6; del Acta Policial; del Acta de Inspección Ocular N° 258, practicada en el lugar de los acontecimientos y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 07-02-2003, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, así mismo no consta en el expediente el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, siendo el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la herida sufrida; por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JUAN FRANCISO MORA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.793.476, residenciado en el Barrio 19 de Febrero, calle principal, casa s/n, detrás del mercado Campesino, El Vigía, Estado Mérida; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MIGUEL SOFAN MONTALVO, titular de la cédula de identidad N° E-78.075.906, residenciado en los Pozones, Finca de Vicente León, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que constan en el expediente pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________
Conste/Sria.
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