Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 04de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000977
Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscales Sexta de Proceso Principal y Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante la Comisaría Policial N° 08, Tucaní, Estado Mérida, de fecha 26-03-2001, interpuesta por la ciudadana ANDRADE SUAREZ MILEXIS DEL VALLE, en la cual manifestó que había dado trabajo a una adolescente de nombre SAEZ BONILLA MAIRELIS JOHANA, en su zapatería de nombre El Primo y llego un joven y le dijo que le entregara 16 pares de zapatos y el sujeto regreso con un papel firmado supuestamente por el esposo de la dueña del negocio y la joven le entregó los pares de zapatos mas dinero en efectivo producto de las ventas del día; de la inspección ocular N° 66, practicada en el lugar de los acontecimientos; del avalúo prudencial practicado a los objetos no recuperados y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 26-03-2001, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cuatro (04) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ANDRADE SUAREZ MILEXIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 9.311.319, residenciada en el Barrio Edecio Larriba, calle principal Estado Mérida; haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en las presentes actuaciones dirección exacta donde pueda ser localizada la mencionada empresa; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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