CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001630

Habiendo sido escuchada las partes el Tribunal pasa a decidir en presencia de ellas en los siguientes términos: Cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia, y escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Primero: Considera acreditado quien aquí decide que se ha cometido el hecho punible de HURTO SIMPLE, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80 2° aparte del Código Penal (Reformado), delito este que merece una pena privativa de libertad de 1 a 5 años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; hecho estos ocurridos según Acta Policial de fecha 04-08-05, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios Cabo 1ero. CARLOS AUGUSTO MACHADO PARRA Y Cabo 2do. DANIEL SEGUNDO PARRA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales, quienes dejan constancia en Acta Policial S/N, de fecha 04-08-05, que siendo las 11:45 horas de la noche, recibieron llamada telefónica de una ciudadana que se identificó como MILAGROS CADENAS, quien informó que en la peluquería Yonaida, ubicado en la calle principal de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, se encontraba un sujeto desconocido, violentando los candados de la puerta principal, con la finalidad de introducirse al interior del local, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse hasta el sitio y al llegar al mismo avistaron a un ciudadano que se encontraba violentando uno de los candados con un objeto contundente (tubo de hierro) que protege la Santamaría de la puerta principal del establecimiento peluquería Yonaida, procediendo de inmediato a realizarle una inspección personal, conforme lo establece el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en la mano derecha un objeto contundente (tubo) el cual estaba utilizando para violentar dicho candado marca Security 265/50MM, de color amarillo y a la vez imponerlo de sus derechos, siendo aprehendido de igual modo, los funcionarios procedieron a realizar una inspección por el lugar encontrando otro objeto contundente (cabilla) así mismo en el lugar se encontraban presentes dos ciudadanos que fueron identificados como MILAGROS DILIBET CADENAS PAREDEZ y ALIRIO JOSE RONDON CHACON, quienes observaron al sujeto aprehendido señalando que el objeto contundente que fue encontrado en el lugar fue el utilizado por este para introducirse en el local comercial, procediendo a trasladar al ciudadano GERMAN ENRIQUE MUÑOZ FORERO, colombiano, soltero, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-83.023.003, obrero, residencia indefinida, al reten policial de esta ciudad, para ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Segundo: Por los argumentos antes expuestos; Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO GERMAN ENRIQUE MUÑOZ FORERO en virtud de que el mismo fue aprehendido in fraganti en el momento que se encontraba violentando uno de los candados con un objeto contundente (tubo de hierro) que protege la Santamaría de la puerta principal del establecimiento peluquería Yonaida, Ubicada en santa Elena de Arenales del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO e impone al imputado GERMAN ENRIQUE MUÑOZ FORERO, colombiano, soltero, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-83.023.003, fecha de nacimiento 02.03.56, con 3er año aprobado, hijo de José Muñoz y de Maria del Carmen Muñoz; obrero, residencia Sector El Bambo, Hacienda propiedad del DR Ali Arenas Maraquias, detrás de la hacienda “El Tamarindo” (propiedad de los Grisolías) mas abajo del sector el Guamo del Estado Mérida, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante este Tribunal; contenida dicha medida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el investigado a cumplir con la medida impuesta y con la firma de esta acta se obliga el mismo; por el hecho punible HURTO SIMPLE, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80 2° aparte del Código Penal (Reformado), en contra del YONAIDA CAROLINA RONDON SOSA; hecho este cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.
Tercero: Se acuerda librar boleta de libertad con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 EL Vigía. Una vez vencido el lapso correspondiente remitir las actuaciones al despacho Fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 451 y 80 2° aparte del Código Penal, 108 ordinal 5° euisdem, articulo 4, 5, 6, 9, 13, 130, 248, 256 numeral 3, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 2, 26, 44, 49 ordinal 5 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Quedando las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 11:20 de la mañana., se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA