Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
El Vigía, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000931
Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sexta de Proceso Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------------------
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 27-03-2000, interpuesta por el ciudadano MUÑOZ GONZALEZ IDOLFO ATILIO, en la cual manifestó que personas desconocidas hurtaron su vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1982, color Azul y Blanco, placas XTR-935, serial de carrocería FJ40920509; del Acta de Investigación Policial, Acta de Inspección Ocular N° 322, Avalúo Prudencial, practicado al vehículo no recuperado y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 27-03-2000, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.---------------------------------- ----------------------------------------------------------------
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio del ciudadano MUÑOZ GONZALEZ IDOLFO ATILIO, titular de la cédula de identidad N° 5.054.242, residenciado en el Barrio La inmaculada, Urb. Las Chaguaramos, Edif.. Marisol, Apto. A-3, piso 1, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente dirección exacta donde pueda ser localizado.. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------



LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. ____________

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ____________________________