Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000937
Visto el escrito presentado por la abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:----
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, Estado Mérida, la cuál en fecha 10-05-1996, tuvo conocimiento de que en la avenida Don Pepe Rojas, con avenida 3, El Vigía, Estado Mérida, el día 09-05-1996, a las seis de la mañana, se produjo una colisión entre vehículos, dejando como resultado una persona lesionada; del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano JOSE RAMON VIVAS GUERRERO, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ochenta (80) días que lo incapacita para sus labores habituales y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Igualmente aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 27-04-1999, en el cual se otorga el beneficio de sometimiento a juicio al ciudadano imputado MANUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.865.708, residenciado en la Urb. Páez, sector 1, vereda 32, casa N° 8, El Vigía, Estado Mérida. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 09-05-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.865.708, residenciado en la Urb. Páez, sector 1, vereda 32, casa N° 8, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON VIVAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.390.787, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 3-3, casa N° 118, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------
Diarícese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Cesa todo beneficio o medida otorgada al ciudadano imputado en virtud de la presente decisión. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.----------
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria
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