CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000107

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILSON RAFAEL CABARCAS TERÁN, colombiano, mayor de edad, soltero, comerciante. Titular de la cédula de identidad N° E-81.406.870, en su condición de imputado de la presente causa, mediante el cual solicita le sea ampliado el lapso de presentación acordado por este Tribunal en fecha veinticinco de Junio de dos mil tres, consistente en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho (8) días, ya que desde la fecha de inicio de la causa ha cumplido fielmente cada ocho días y debido a la actividad de lícito comercio que viene desempeñando, tiene la necesidad de viajar a la ciudad de Caracas frecuentemente, para comprar la materia prima para su negocio y se encuentra limitado para salir de esta ciudad por esa razón; por lo que solicita se extienda la presentación a un lapso de treinta (30) días para poder cumplir con las presentaciones y el trabajo. En fecha treinta de junio del presente año, se acordó solicitar mediante oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal constancia de las presentaciones del referido imputado a partir del DIA veinticinco de Junio de dos mil tres, fecha en que se le otorgó la medida cautelar de presentación periódica, cada ocho días por ante este Tribunal, recibiéndose oficio No. 480-A-05, de fecha 01 de julio de 2005 procedente del Alguacilazgo y anexo copias recabadas del Libro de presentaciones llevadas para tal fin.--------------
Este Tribunal después de hacer una minuciosa revisión a la solicitud observa:-------------------------------------------------------------------------------------------
Luego de verificar de las copias anexas del Libro de Presentaciones llevados por el Alguacilazgo las cuales obran de los folios 416 y su vto. de la presente causa, que el ciudadano WILSON RAFAEL CABARCAS TERÁN, ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2003, consistente en la presentación periódica, cada ocho (8) días por ante este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en vista que el imputado de autos WILSON RAFAEL CABARCAS TERÁN debido a la actividad de lícito comercio que viene desempeñando, tiene la necesidad de viajar a la ciudad de Caracas frecuentemente, para comprar la materia prima para su negocio, motivo por el cual le impide venir cada ocho días a presentarse porque afecta el desempeño de su trabajo. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SOLICITUD HECHA POR EL IMPUTADO, Y A TAL EFECTO AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA DE OCHO (08) DIAS A TREINTA (30) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, AL INVESTIGADO: WILSON RAFAEL CABARCAS TERÁN, colombiano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante. Titular de la cédula de identidad N° E-81.406.870, nacido en fecha 07-06-1966, hijo de José Rafael Cabarcas (V) y de Teresa de Jesús Terán (V), residenciado en la calle 12, N° 12-45, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8812385, contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión: Defensa, Investigado y Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MËRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EN EL VIGIA, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------------------------------


LA JUEZ DE CONTROL No. 01



ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA,

ABG. ________________

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nros._________________________________________________________



Conste/ Sria.