REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000819
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:----------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 23-08-1997, realizada por el ciudadano MORA ATENCIO DAVID JOSÉ, el cual manifestó que los ciudadanos ANTONIO QUINTERO y BENITO QUINTERO, le han estado robando la yuca que tiene sembrada en su Hacienda, luego le informaron que los ciudadanos SILVINO SEGUNDO MORILLO y DENIS JOSÉ RITO, tenían en su poder ocho sacos de yuca de su propiedad y tiene aproximadamente como un mes robándose la yuca. Al folio 07 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 09 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 25 aparece Avalúo real practicado al producto agrícola recuperado. Al folio 26 aparece declaración del ciudadano HEBERTO SEGUNDO ATENCIO CASTRO, en la cual manifestó que estaba en la Hacienda esperando a un topógrafo y vio a varias personas que estaban sacando una yuca pero no hizo caso pues pensó que tenían autorización del dueño de la misma. Al folio 38 aparece declaración del ciudadano RITO DERMIS JOSÉ, el cual manifestó que el señor Ortiz le había regalado los troncos que quedaron de la yuca de la siembra de la Hacienda San Francisco. Al folio 39 aparece declaración del ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO, el cual manifestó que el señor Ortiz le había regalado una yuca al señor Silvino y el junto con mi hijo Benito la recogieron y el señor Heberto Atencio los vio y dijo que se la estaban robando y el señor Ortiz dijo que le habíamos robado una hectárea de yuca cosa que le extraña porque el trabajó con el doce años aproximadamente y nunca se agarró nada. Al folio 40 aparece declaración del ciudadano MORILLO ALPURIA SILVINO, el cual manifestó que el señor Ortiz le había regalado una yuca. Al folio 49 aparece Avalúo Prudencial practicado a la yuca en cuestión. Al folio 61 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, de fecha 27-08-1998, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria. --------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 22-08-1997, hasta la fecha actual han transcurrido más de 07 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.---TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos RITO DEMIS JOSÉ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en San Pedro, casa s/n, Estado Mérida, MORILLO ALPURIA SILVINO, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en San Pedro, casa s/n, Estado Mérida, JOSE ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 2.758.920, residenciado en San Pedro, casa s/n, Estado Mérida, BENITO ANTONIO QUINTERO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 11.254.191, residenciado en San Pedro, casa s/n, Estado Mérida; en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ MORA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 7.803.573, residenciado en la Hacienda San Francisco, vía Palmarito, sector Agua Blanca, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en El Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.………………………………….
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG.______________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Srio.
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