REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000979
Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BANCOMO BECERRA Fiscal Principal y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia formulada por el ciudadano PARRA SANCHEZ JOSE BERNARDINO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El vigía, de fecha 31-01-2001, en la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su residencia ubicada en el Caserío Caño Amarillo, vía panamericana, diagonal al Taller Los Piñeros, Estado Mérida, luego de escalar el techo por un costado, rompiendo una lámina de acerolit y entraron a la sala y se llevaron varios equipos y electrodomésticos de su propiedad y luego salieron por la puerta del fondo de la residencia. Al folio 04 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 05 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos.
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano el ciudadano PARRA SANCHEZ JOSE BERNARDINO, titular de la cédula de identidad N° 11.914.103, residenciado en el Caserío Caño Amarillo, vía panamericana, diagonal al Taller Los Piñeros, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último mencionado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG._________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Srio.
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