REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02
El Vigía, 05 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000892
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es de 04 a 06 años de prisión y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio suscrito por el Comandante del Destacamento Policial N° 52, Santa Elena de Arenales, de fecha 25-03-1991, en el cual se remite al ciudadano ANGEL DE LA ROSA IBARRA ALTUVE, quien al momento de ser requisado el día 24-03-1991, por efectivos policiales se le encontró en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo, una pequeña porción de residuos de vegetales, presunta marihuana, presentando igualmente un hematoma en la región frontal. Al folio 05 aparece acta de Investigación Policial. Al folio 15 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 28 aparece Experticia Toxicológica In Vivo Nº 278, el cual dejo como resultado en sus conclusiones negativo. Al folio 29 aparece Experticia Química Nº 277, el cual se deja constancia del peso de la muestra suministrada de 2 gramos con noventa miligramos de marihuana. Al folio 34 aparece declaración del ciudadano ANGEL DE LA ROSA IBARRA ALTUVE, el cual manifestó que se encontraba en el río y que paso un muchacho que le ofreció marihuana y el como es consumidor se la recibió pero al momento en que iba por la carretera lo interceptaron los agentes policiales por estar un poco ebrio, lo requisaron y se la encontraron, pero es solo para su consumo personal. Al folio 42 aparece reconocimiento médico legal practicado al ciudadano ANGEL DE LA ROSA IBARRA ALTUVE, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de cinco (5) días, que no lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 44 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 09-04-1991, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación. Al folio 52 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, de fecha 21-05-1991, en la cual se confirma la decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 09-04-1991.------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia de los delitos de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es de 04 a 06 años de prisión y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, teniendo un término de prescripción de 05 años, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 24-03-1991; hasta la actual han transcurrido más de 14 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ANGEL DE LA ROSA IBARRA ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 13.064.055, residenciado en la entrada del Cementerio Caño Zancudo, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en el expediente pudo desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG._____________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ______________________________.
Conste/ Srio.
|