REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02
El Vigía, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000961


Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BANCOMO BECERRA Fiscal Principal y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:----------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta de Investigación Policial, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, en la cual tuvo conocimiento a través de llamada telefónica por parte de la funcionaria de guardia en el puesto Policial de la Azulita, Estado Mérida, informando que en el sector conocido como Río Bachaquero, de la vía La Azulita, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de ICLE LEAL PEREZ RODRIGUEZ, quien presuntamente se ahogó en las aguas del mencionado río desconociéndose más detalle al respecto. Al folio 3 aparece Acta Policial. Al folio 04 y 05 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.---------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificado como delito en nuestra legislación, en perjuicio del ciudadano ICLE LEAL PEREZ RODRIGUEZ (hoy occiso), cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, En cuanto a la Victima, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no constan en las actuaciones del presente expediente dirección exacta de algún familiar por extensión donde pueda ser ubicado.Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG.____________

En fecha__________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nos. ___________________________________ .
Conste/Srio.