REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000932

Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BANCOMO BECERRA Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones------
PRIMERO: Riela al folio 02 denuncia formulada por el ciudadano SALAS RANGEL JOSE ALIRIO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 27-03-2000, en la cual manifestó que sujetos desconocidos se introdujeron en su residencia ubicada en la Urb. Buenos Aires, calle 2, casa N° 2-58, El Vigía, Estado Mérida y sustrajeron de la misma artefactos electrodomésticos, entre otras cosas y dinero en efectivo. Al folio 02 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 03 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 04 aparece Avalúo Prudencial, practicado sobre los objetos no recuperados.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación.---------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano SALAS RANGEL JOSE ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° 6.354.100, residenciado en la Urb. Buenos Aires, calle 2, casa N° 2-58, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último mencionado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).-------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO, (A)
ABG ___________
En fecha------------------------------se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________

Conste/ Sria.