REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001355
Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal , y la Defensa, este Tribunal para decidir acerca de la Medida Privativa de Libertad que le fue acordada al ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN GIL de conformidad con lo establecido con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que el ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN es el autor o participe del Homicidio cometido contra el ciudadano: LUIS ALBERTO BECARDINO MUÑOZ, así mismo que se presume el peligro de fuga ya que el delito aquí imputado, su pena excede en su límite máximo si se llegara a aplicar sería de 10 años, además que se observa que el ciudadano imputado presenta diferentes causas en diferentes Tribunales de este mismo Circuito Judicial, lo que hace presumir a quien aquí juzga que puede existir el peligro de Fuga, contemplado en el articulo 250 ordinal 3°, así mismo en el presente acto, actuó en compañía de otro ciudadano, lo que conllevaría a que pudiera influir en los testigos y en las demás actuaciones referentes de la investigación, lo cual se desprende de las actuaciones que corren al folio 1 y 2 . Acta de investigación penal donde se deja constancia que los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas que buscan al ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN , ya que al trasladarse al sitio de los sucesos donde ocurrió la muerte del ciudadano: LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ los testigos manifestaron que un ciudadano que denominan “cachilapo” y que el mismo responde al nombre de Guillen Gil Fernando Acacio, así mismo cuando fueron al sitio de los sucesos una ciudadana que no quiso dar su nombre manifestó que el ciudadano que le causo la muerte al ciudadano: LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ , fue el que denominan el Cachilapo; así mismo consta en la causa la Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimiento donde se deja constancia que en la vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona dando las características en la posición en que quedó, y que el mismo presentaba una herida abierta que compromete la región frontal temporal y occipital. Así mismo en la causa consta Acta policial donde procedieron al levantamiento del cadáver donde estaba presente la ciudadana Luz Maria Prado Bravo, y la ciudadana Matilde Lucía Prado, que la misma escucharon cuando decía su concubino “cachilapo no me mate que tengo dos hijos que alimentar”. Igualmente consta experticia de reconocimiento realizada a un segmento de meta de color gris plomo. Se encuentra en la causa, la entrevista rendida por la ciudadana Luz María Prado Bravo , quien manifestó entre otras cosa que estaba en compañía del su concubino : LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ que estaba en su casa conversando con un muchacho, luego se metieron dos tipos al interior de la casa, mi marido le respondió a uno de ellos allí están las llaves “cachilapo” pero no me vallas a matar que tengo dos hijos, entonces el ciudadano que andaba con este sujeto le colocó una escopeta en la cabeza y le disparó. Igualmente constan en la causa la entrevista a de la ciudadana Matilde Maria Prado, la cual dice entre otras cosas que estaba sentada al frente la casa que queda al frente de su hermana y que varias veces vio pasar a un chamo, luego el chamo, se fue y regresó y cuando estaba en la cocina escucho un disparo y vio al chamo que estaba hablando con m i cuñado, y vio cuando uno de ellos guardó en arma en un bolso, se montaron en la moto y se fueron. Igualmente consta inspección realizada en el sitio donde fue encontrada la moto que supuestamente se habían llevado los ciudadanos que ocasionaron la muerte al ciudadano: LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ. Así mismo consta experticia realizada a la moto, donde se deja constancia que la misma no es requerida por ningún despacho judicial, que se encuentra en estado original. Igualmente constan el informe de autopsia forense realizado al ciudadano que en vida respondía al nombre de : LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ donde se deja constancia en las conclusiones sobre la causa de su muerte y que fue ocasionada con proyectiles disparada por arma de fuego de Escopeta. Así mismo consta experticia realizada a varios segmentos de diferentes tamaños y colores. Así mismo consta acta de investigación penal donde se deja constancia que el ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN fue detenido por los agentes policiales y que el mismo esta siendo solicitado por varios tribunales de esta localidad. Así mismo consta acta de reconocimiento en ruedas de individuo, donde se deja constancia que la testigo manifestó en forma clara que la persona que había visto cuando le ocasionaron la muerta a: LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ, se trataba de la Nro 03, de las personas que fungían como colaboradores y el cual respondía al nombre de FERNANDO ACACIO GUILLEN.-----------------------------------
De lo anteriormente narrado podemos observa que efectivamente existen elementos que hacer presumir , que el ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN , es el participe del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro del Código Penal, por tales motivo debe decretarse medida privativa de libertad en contra del ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.16.679.326, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, de 19 años de edad, de oficio indefinido, nacido en fecha 30-07-85, hijo de Bernardo Guillen y Lilucina Gil, residenciado en el Barrio 19 de Febrero, casa sin número, entrando por la urbanización Las Cayenas, El Vigía Estado Mérida, por cuanto se cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Control N 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:---------------
PRIMERO: Se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra de FERNANDO ACACIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.16.679.326, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, de 19 años de edad, de oficio indefinido, nacido en fecha 30-07-85, hijo de Bernardo Guillen y Lilucina Gil, residenciado en el Barrio 19 de Febrero, casa sin número, entrando por la urbanización Las Cayenas, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal , delito este cometido en contra de la persona que en vida respondiera al nombre de : LUIS ALBERTO BENCARDNIO MUÑOZ SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLEN se encuentra detenido en la Sub Comisaría Policial, se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación, la cual debe ser enviada al Internado Judicial Región Los Andes ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, donde debe permanecer a partir de la presente fecha hasta tanto se decida su continuación o nó, o si es participe o no en el presente delito. El presente procedimiento continuara por el procedimiento ordinario por cuanta faltan actuaciones que practicar, en beneficio del imputado y que la ciudadana Fiscal deberá presentar su acto conclusivo consiguiente. Una vez que acuda el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía para que continué la investigación. Por cuanto la ciudadana Fiscal solicito que se fije una nueva fecha para realizar el Reconocimiento en Rueda de Individuo de Fernando Acacio Guillen con la Testigo Luz Maria Prada Bravo, este Tribunal acuerda que la misma se llevará a cabo el día Jueves 11 de Agosto de 2005, a las 10:00 AM, para la cual quedan las partes aquí presente notificadas, haciéndole saber al Director del Internado, que debe trasladar ese día con las seguridades del caso para que se lleve a cabo el Reconocimiento. Se acuerda Notificar a la reconocedora así mismo oficiar al Comandante de la Sub Comisaría, par que el día 11-08-05 a las 9:30 AM, proceda a enviar a este Tribunal 5 colaboradores para llevarse a efecto. Igualmente se acuerda otorgar a la ciudadana Fiscal una copia simple de la totalidad de la causa. Así mismo se acuerda expedir copias simples para la ciudadana Defensora. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados ASI SE DECIDE. SE fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente narrados. De conformidad con lo establecido en 175 de Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado. Dada Sellada y Firmada en la sala de Audiencia N°.-04 de este Circuito Judicial. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. El Vigía a los 09 días del mes de Agosto del 2005.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. : JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG--------------------
|