Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 17 de Agosto de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000204
ASUNTO : LP11-P-2004-000204
A los fines de resolver lo solicitado por la Abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN Defensora Pública N° 04 Extensión El Vigía, de fecha once de agosto de dos mil cinco (11-08-05), recibido en esta misma fecha, mediante el cual, solicita el traslado del imputado: MORENO BENCOMO LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.356.400, al Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que esa institución no cuenta con la disposición de darle alimentación a los mismos, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Vista la solicitud presentada, procede por consecuencia la suscrita, a avocarse al conocimiento del presente asunto penal, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ello de conformidad con los artículos 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tales fines se ordena la notificación de tal avocamiento a las partes……………………………………………………
SEGUNDO: Que en fecha 21 de mayo de 2005 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 03 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó el traslado de los mencionados ciudadanos para la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, fijada para el día 21 de Junio, la cual no se llevo a efecto por circunstancias desconocidas a esta juzgadora…………..
TERCERO: Que el art. 83 Constitucional establece que “La salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (…)” Y que conforme al art. 19 de nuestra Carta Magna corresponde al Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; y en virtud de que al procesado no se les garantiza su alimentación, y se le niega la posibilidad de ubicarse en el área laboral que desempeña en el lugar donde actualmente se encuentran recluido, lo cual es indispensable para su sostenimiento y salud, por ende para resguardar su vida, este Tribunal a los fines de garantizarle sus derechos fundamentales, ACUERDA el traslado de los mismos al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, indicándole al COMISARIO JEFE DE LA SUB-COMISARIA POLICIAL N° 12, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, trasladarlo al referido Centro carcelario. Al efecto, líbrese boleta de traslado, oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. Notifíquese a la Defensa. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.
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