Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 18 de Agosto de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000199
ASUNTO : LP11-P-2004-000199

A los fines de resolver lo solicitado por la Abogada. FILOMENA MARIA BULDO ARANEO Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en fecha 16 -08- 2005, mediante el cual, solicita el traslado del ciudadano: JOSÉ ELIBORIO MOLINA R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.486.166, a la Fundación “Renacer La Esperanza”, ubicado en San Jacinto, Quinta Aguirre, del Estado Mérida, ya que el mencionado ciudadano presenta trastornos mentales con origen al consumo de Sustancias Estupefacientes, y que esa institución donde se encuentra no cuenta con la Rehabilitación que el paciente amerita, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Vista la solicitud presentada, procede por consecuencia la suscrita, a avocarse al conocimiento del presente asunto penal, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ello a los fines establecidos en los artículos 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Que en fecha 11 de agosto de 2005 el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dictó auto mediante el cual acordó el traslado del mencionado ciudadano al Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A), para que fuese evaluado médicamente e inmediatamente referido al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela), la cual no se ha obtenido repuesta de dicha solicitud. En consecuencia, y vista la premura de garantizarle los derechos al ciudadano JOSÉ ELIBORIO MOLINA, y teniendo en conocimiento este Tribunal que en fecha 05-08-2005, la Abogada FILOMENA MARIA BULDO ARANEO Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, sostuvo entrevista en el Despacho con el Dr. Ignacio Sandia Saldivia, quien es Jefe de la Unidad de Psiquiatría del IAHULA, quien le informó que el paciente debe ser ingresado en un Centro de Rehabilitación y no en un Centro Psiquiátrico, ya que sus trastornos se derivan del consumo de Sustancias Estupefacientes, según evaluación médica del 04-08-2005 al paciente que consta en los folios 203, 204, 205 y 206 según oficio N° MERF1305- 1628 inserto en el presente asunto penal…………………………………
TERCERO: Que el art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que: “La salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (…)” . Y que conforme al art. 19 de nuestra Carta Magna corresponde al Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos; y en virtud de que al penado no se les garantiza su curación y rehabilitación, en el lugar donde actualmente se encuentran recluido, lo cual es indispensable para su recuperación, por ende para resguardar su vida, este Tribunal a los fines de garantizarle sus derechos fundamentales, y visto además que en fecha 27-10-2004 fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 65 numeral 3° del Código Penal, y conforme al artículo 62 eiusdem, el cual refiere que, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivale en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimiento destinados a esta clase de enfermos; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nro. 03, ACUERDA, el traslado para el día lunes 22-08-2005, del ciudadano JOSÉ ELIBORIO MOLINA R., titular de la cédula de identidad N° 12. 486.166, a la Fundación “Renacer La Esperanza”, ubicado en San Jacinto, Quinta Aguirre, del Estado Mérida, indicándole al COMANDANTE JEFE DE LA POLICIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA trasladarlo al referido Centro asistencial, quien será acompañado por un familiar de nombre María Eva Molina, quien se encuentra residenciada en Caño Tigre, vía Zea, kilómetro 6, Sector El Bosque, casa Nro. 890, cerca del Bohío, tlf. 0275-4143582. Al efecto, líbrese boleta de traslado y oficio al Comando Regional Mérida, así como oficio al Director del referido Centro asistencial. Notifíquese a la ciudadana María Eva Molina, a los fines de que, como familiar del ciudadano JOSÉ ELIBORIO MOLINA R., lo acompañe hasta el que será su centro de rehabilitación, y notifíquese además, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de lo aquí acordado. CUMPLASE.-

JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO