TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001776
ASUNTO : LP11-P-2005-001776

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal VII del Ministerio Público, representada en la persona de la Abog. Marisol Martínez, Imputados ENDER CONTRERAS MORA y VICTOR CONTRERAS MORA y Defensa Pública Abog. Yadira Ureña; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Finalizada la audiencia, celebrada de conformidad con los artículos 130, 248, 256 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), y escuchados los alegatos de cada una de las partes, tenemos que de las actuaciones que acompañan la causa, se evidencia que no se ha cometido hecho punible alguno, por cuanto, tanto del Acta Policial S/N de fecha 27/08/2005 suscrita por los funcionarios Rafael Servita y Zaira Linares adscritos a la Sub-Comisaría Policía 12 de esta localidad de El Vigía, como del Acta de Entrevista de fecha 27/08/2005 suscrita por la funcionaria Dulce Contreras adscritos también a la Sub-Comisaría Policía 12; se evidencia que los ciudadanos ENDER CONTRERAS MORA y VICTOR CONTRERA MORA, no han incurrido en delito alguno, por cuanto éstos se bajaron del vehículo que conducían, un Ford granada, de color blanco, placas MEC-097, accedieron a mostrar la documentación del referido vehículo, así como su documentación personal, sin prestar resistencia alguna; así mismo de las declaraciones rendidas el día de hoy, por lo investigados, tenemos que, el ciudadano ENDER CONTRERAS MORA manifestó, que se encontraba en la localidad del Chivo, y que se dirigía a casa de su mamá que se encuentra ubicada en la Tendida en el Sector de Onia, pasando por allí se consiguieron con una Comisión de la Policía, que los mando a parar a la derecha y que así lo hicieron, que luego le solicitaron los papeles del carro, el certificado médico y la cédula, y que los exhibieron a los funcionarios, manifestando además el investigado que los funcionarios observaron los documentos de su hermano el cual tenía el certificando médico vencido, por lo que los funcionarios policiales les dijeron que procederían a retenerles el vehículo así como detenerlos, produciéndose una discusión de la cual los funcionarios agredieron a los ciudadanos ENDER CONTRERAS MORA y VICTOR CONTRERAS MORA, por lo que abusando de su autoridad procedieron a llevárselo detenido; así tenemos también, la declaración del ciudadano VICTOR CONTRERAS MORA, quien es conteste con su hermano al declarar ante este Tribunal, que, venían del Sector El Chivo hacia la Tendida, y que cuando pasaban a la altura del Sector Onía, los funcionarios policiales los mandan a parar y, les piden los papeles del carro y los personales y que éste se los facilitó, indicando que al ver los funcionarios policiales que su certificado médico se encontraba vencido, por lo que procederán a retener el vehículo y llevarlos a ellos a la Comisaría detenidos, por lo que se produce una discusión y son golpeados y llevados arbitrariamente a la Comisaría Policial. Es por todo lo antes expuesto que, observando las reglas de la lógica, según la sana critica y bajo las máximas de la experiencia, pues para nadie es un secreto que existe, lamentablemente, abuso de autoridad, por parte de los funcionarios policiales, como a criterio de esta Juez, ocurrió en la presente causa, que se considera, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los aquí investigados se encuentren incursos en la comisión de hecho punible alguno, mucho menos podría entonces quien aquí decide, estimar la petición Fiscal de calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos VICTOR CONTRERAS MORA y ENDER CONTRERAS MORA, por lo que no es procedente decretar la aprehensión en flagrancia en el presente asunto penal, en consecuencia, se ordena librar correspondiente boleta de libertad a los ciudadanos VICTOR CONTRERAS MORA y ENDER CONTRERAS MORA, la cual deberá ser remitida bajo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 13 y 22 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente investigación, a solicitud de la Fiscalía actuante, por la vía del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el último aparte del artículo 373 del COPP. TERCERO: Vista el requerimiento de la Defensa, en relación a que, se les realice un Examen Médico Legal a sus defendidos, este Tribunal así lo acuerda, para lo cual se ordena libar oficio a la Medicatura Forense de El Vigía a los fines de que practiquen dicho examen en las personas de VICTOR CONTRERAS MORA y ENDER CONTRERAS MORA. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se acuerda, que una vez transcurra el lapso legal correspondiente y quede firme la presente decisión, sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sétima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. De conformidad con el artículo 177 del precitado Código quedan las partes formal y legalmente notificadas de la decisión aquí tomada.


JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO