TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001777
ASUNTO : LP11-P-2005-001777

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público, en la persona del Abog. Marisol Martínez, Imputado ALI SAUL GALUE DIAZ y Defensa Pública Abog. Yadira Ureña; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el Acta Policial Nro. 175 de fecha 28-08-2005 cursante al folio 03 de las actuaciones, suscrita por los Funcionarios Ricardo Mosquera y José Montilla, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, , quienes dejan constancia que, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Campo Alegre, entrada Vía al Barrio San José, cuando avistaron un ciudadano quien vestía para el momento, una camisa color azul oscuro y pantalón jeans color gris, quien al observar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, procediendo éstos a darle la voz de alto, seguidamente el Funcionario JOSÉ Montilla, le realizo una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en la pretina del pantalón, parte trasera, un arma de fuego tipo revólver, calibre 7.65, sin marcas, seriales desbastados, color cromado con empuñadura de material sintético transparente, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, procediendo los funcionarios policiales a identificarlo, imponerlo de sus derechos, trasladarlo a la Sub-Comisaría Policial N° 12 conjuntamente con la evidencia, y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadano ALI SAUL GALUE DIAZ fue encontrado en posesión de un arma de fuego sin la debida permisología para portarla. Así mismo encontramos al folio 01 el respectivo auto emanado de la Fiscalía actuante de inicio de investigación penal; al folio 04 Acta mediante la cual, los funcionarios policiales le imponen al aprehendido de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; cursante al folio 06 encontramos escrito contentivo del Acta de remisión de Cadena de Custodia del arma de fuego incautada; así como en las actuaciones consignadas el día de hoy por la Representante Fiscal tenemos Acta de Investigación Penal sin número de fecha 28-08-2005 donde se deja constancia que el aprehendido ALI SAUL GALUE DIAZ no presenta registros policiales; Acta de investigación Penal sin número de fecha 28-09-2005 en el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la Inspección Técnica del lugar de los hechos; Inspección Ocular Nro,. 1117 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia des características del lugar donde ocurrió la detención del hoy imputado; Planilla de Resguardo y Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la recepción del arma de fuego incautada; Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-610 en la cual se concluye que la evidencia experticiada se trata de un arma de fuego, tipo revolver, sin marca aparente, se halla en regular estado y de la cual se desconoce la capacidad de efectuar disparos pues no de le realizó tal prueba, y a una bala para arma de fuego calibre 7.65 marca CAVIN. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GALUE DIAZ ALI SAUL, venezolano, natural del El Vigía, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/10/1984, hijo María Díaz (v), Angel Galue (v), soltero, caletero, analfabeta, no porta cédula de identidad pero manifiesta que el Nro. es V- 16.741.142, residenciado en el Barrio Ajuro, detrás de el Hotel La Hostería, casa Nro. 84, a una casa de la Bodega de la Sra. Marcelina, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (Reformado), en perjuicio del El Orden Público. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: No se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Representación Fiscal, al imputado supra mencionado y en su defecto se le ACUERDA Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en la presentación de dos fiadores los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, domiciliados en el Territorio de la República, con capacidad económica para asumir la obligación que contraerán, imponiéndoseles una fianza en la cantidad de 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo el imputado ALI SAUL GALUE DIAZ mientras se materialice la medida cautelar acordada, en el reten Policial de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía; ello en razón de que a criterio de esta Juzgadora no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma Adjetiva penal ni artículo 251 y 252 eiusdem. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA