TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 31 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001780

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público, en la persona del Abog. Marisol Martínez, Imputado JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO y Defensa Privada Abog. José del Carmen Rodríguez y Danellys Suárez; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el Acta Policial Nro. 176 de fecha 28-08-2005 cursante al folio 03 de las actuaciones, suscrita por los Funcionarios Inspector Rafael Servita, Distinguido José Beltran y Agente Joel Moreno, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, quienes dejan constancia que, en fecha 28 de agosto del 2005, siendo aproximadamente la 9:50 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, se les informó por parte de la centralista de guardia, que se trasladaran a la avenida 15 frente al Tribunal, donde presuntamente había una riña, por lo que procedieron éstos a trasladarse al sitio, donde se encontraban aproximadamente 25 personas, que tenían retenido a un ciudadano, que según información de los mismos había intentado atracar a un taxista, procediendo los funcionarios a entrevistarse con el taxista de la Línea Taxis Unidos, identificado como: José Del Carmen Dugarte, titular de la cédula de identidad N°. V-9.196.567, residenciado en Barrio La Conquista, quien les informó que había agarrado una carrera en el Sector de Onia, de un muchacho y cuando iba pasando frente al Circuito Judicial, el mismo sacó un pico de botella diciéndole que era un atraco y que había forcejeado con el mismo despojándolo del arma contundente (pico de botella), donde hizo entrega a la comisión policial, procediendo los funcionarios policiales, a practicar la detención del ciudadano, trasladándolo al Hospital II El Vigía, por cuanto presentaba rastros de sangre en mano y cara debido a golpes que le propinaron las personas que lo retuvieron, siendo trasladado posteriormente hasta la Sub-comisaría Policial N° 12, le fueron leídos sus derechos y puesto a la orden del despacho fiscal. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadano JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por personas que se encontraban en lugar, y siendo entregado además por la victima a la Comisión Policial el objeto identificado como pico de botella, mediante el cual, él aprehendido ejerció violencia física y moral contra la víctima. Así mismo, encontramos al folio 01 el respectivo auto emanado de la Fiscalía actuante de inicio de investigación penal; al folio 04 Acta de Denuncia de fecha 28-08-2005 formulada ante la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía, por el ciudadano José del Carmen Dugarte, victima en el presente asunto penal, quien entre otras cosas manifiesta que, él venia del Sector Onia, y a la altura del Restaurante Pérez un sujeto le pidió una carrera montándose éste en su vehículo, el cual es un DAEWUOO, color blanco, placas DX819T de la Línea Unidos, y que cuando iban por la avenida 15, frente al Tribunal el hoy aprehendido le amenazó con un pico de botella, diciéndole que era un atracó, forcejeando y luego el sujeto se bajo del carro y comenzó a darle patadas al mismo; cursante al folio 05 encontramos Entrevista rendida por el ciudadano Marquina Contreras Arkenny José, ante la Sub-Comisaría Policial Nro.12, quien entre otras cosas manifestó que, un muchacho se bajo de un taxi del cual empezó a darle patadas que luego observo que salió corriendo y que finalmente fue detenido; cursante al folio 06 encontramos Entrevista rendida por el ciudadano Vivas Altuve Jesús Adelso, ante la Sub-Comisaría Policial Nro.12, quien entre otras cosas manifestó que, observó que paró un taxi frente al Tribunal del cual se bajo un sujeto que le dio patadas al vehículo taxi, luego salió corriendo y luego escuchó que la gente le decía vigilante agárrelo, fue entonces cuando él se fue detrás del mismo, forcejeando éstos cayendo al piso y llegaron mas personas; tenemos Constancia Médica al folio 07 y copia fotostática de la referida constancia al folio 08, emanada del Hospital II de El Vigía, emergencia de adultos, correspondiente al ciudadano JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, en la cual se deja constancia que éste presentó herida en la región parietoccipital derecha, escoriaciones en codo y rodia izquierda así como múltiples hematomas; al folio 09 Acta mediante la cual se le impone de sus derechos al aprehendido por parte de los funcionarios actuantes; escrito procedente de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 contentivo del Acta de remisión de Cadena de Custodia del objeto contundente denominado pico de botella; así como en las actuaciones consignadas el día de hoy por la Representante Fiscal tenemos el Acta de Investigación Penal sin número de fecha 29-08-2005 donde se deja constancia que el aprehendido JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO no presenta registros policiales; Planilla de Resguardo y Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la recepción por parte del CICPC Sub-Delegación El Vigía del objeto contundente denominado pico de botella; Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-612 de fecha 29-08-2005 en la cual se concluye que se trate de un trozo de vidrio transparente, en cual por sus características formaba parte de una botella contenedora de líquido, producto de Goleden, con capacidad para 266 mililitros, que de acuerdo a sus características denominado comúnmente pico de botella; Acta de investigación Penal, sin número de fecha 29-09-2005 en el cual los funcionarios actuantes del CICPC Sub-Delegación El Vigía, dejan constancia de la Inspección Técnica del lugar de los hechos así como de la identificación del aprehendido; Inspección Ocular Nro. 1119 en la cual los funcionarios actuantes adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía dejan constancia de características del lugar donde ocurrió la detención del hoy investigado; y por ultimo tenemos Acta de investigación Penal, sin número de fecha 30-09-2005 en el cual los funcionarios actuantes del CICPC Sub-Delegación El Vigía dejan constancia de haber practicado Inspección al vehículo clase automóvil, marca DAEWOO, modelo NUBIRRA, color blanco, uso taxi, placas DX-819T, serial de carrocería KLAJF696E2K737887, así como Acta de Inspección Nro. 1124 practicada al referido vehículo. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.902.511, nacido en fecha 02-06-1987, soltero, mayor de edad, de 18 años de edad, residenciado en Onia, Sector Santa Isabel, Caño Arenoso Parte Alta, entrada frete a la compañía “Florida Import”, al lado del Restauran Pérez, casa sin numero El Vigía estado Mérida, hijo de Judith Briceño(V) y Hermes Angulo (V), teléfono celular del papá 0414-7565135; por la presunta comisión del delito, que a criterio de esta juzgadora vistas las circunstancias, de modo, tiempo y lugar ya expuestas corresponde a la precalificación de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 eiusdem, distando de la precalificación dado por la Representante Fiscal de Hurto Simple; por cuanto quien aquí decide, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos así como las máximas de la experiencia, considera que en el presente hecho hubo violencia física y moral por parte del investigado JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO hacia el sujeto pasivo, victima, ciudadano José del Carmen Dugarte, pero este trató de repeler la acción forcejeando y logrando quitarle el objeto pico de botella con el cual realizo violencias y amenazas, no pudiendo el sujeto activo lograr su cometido; en el entendido de que esta Juzgadora se encuentra dando una precalificación al hecho ocurrido, pudiendo tal precalificación dada al delito cambiar en el transcurso de la investigación. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, al cual además se adhiere la Defensa, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida tanto por la Representación Fiscal, como la defensa, al imputado JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, consistente en su presentación periódica cada 08 días por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le practique a su representado un Reconocimiento Medico Legal, este Tribunal así lo acuerda, para lo cual ordena se remita oficio a la Medicatura Forense de El Vigía a los fines de que atienda al ciudadano JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO una vez este se presente. QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión……………………………………………………………….

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA