PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
EXTENSION EL VIGIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 04
El Vigía, 20 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-00503
DECISION No. 354/05
AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO COPP).

Visto el precedente escrito emanado del Fiscal VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Septiembre del presente año, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP., distinguida bajo el No. LP11-P-2005-000503, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La indicada investigación obra contra el ciudadano INVESTIGADO LUIS ALCIDES CAMPOS DIAZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NRO. V- 6.961.194, nacido en fecha 23-02-64, natural del estado sucre, profesión vendedor de frutas, frente a la casa en el pinar, residenciado en carretera panamericana, el pinar, casa n° 1-50, teléfono 0414- 7172520, 0414-6164737, hijo de Ermogenes de Jesús campos e Isabel Díaz; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de ciudadano ROBERTO JOSE OLMOS. Según resolución No. 306/05, de fecha 29.06.2005, este Tribunal decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al investigado LUIS ALCIDES CAMPOS DIAZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.961.194, nacido en fecha 23-02-64, natural del Estado Sucre, profesión vendedor de frutas, frente a la casa en el Pinar, residenciado en carretera panamericana, El Pinar, casa N° 1-50, teléfono 0414- 7172520, 0414-6164737, hijo de Ermogenes de Jesús Campos E Isabel Díaz; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERTO JOSE OLMOS, al estimarse que en el presente caso ante la ocurrencia de un hecho punible, y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita por cuanto el mismo ocurrió el día 11-12-04 por las circunstancias tiempo modo y lugar expuesto por la representación fiscal, tal como consta a los folios 29 al 37 de la presente causa, ahora bien, en estricto apego a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue acordada una medida menos gravosa como es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódicas cada Treinta días. Así mismo, este tribunal observa, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo, “Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódicas cada Treinta días al ciudadano LUIS ALCIDES CAMPOS DIAZ, venezolano, DE 41 AÑOS DE edad, soltero, titular de la cédula de identidad NRO. V- 6.961.194, nacido en fecha 23-02-64, natural del estado sucre, profesión vendedor de frutas, frente a la casa en el pinar, residenciado en carretera panamericana, el pinar, casa N° 1-50, teléfono 0414- 7172520, 0414-6164737, hijo de Ermogenes de Jesús campos e Isabel Díaz; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de ciudadano ROBERTO JOSE OLMOS, y a solicitud fiscal. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a la victima de conformidad con el artículo 120.7 del COPP y al Ministerio Público, Defensa Publica, investigado. Fundamentándose la presente decisión en los artículos señalados y artículos 2, 3, 7, 26, 51, 256 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 2, 4, 5, 6, 23, 120, 315 CÚMPLASE.-
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Abg. Secretaria