REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001094
DECISIÓN N°: 206-08
Visto el escrito suscrito por las Abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 30 de Marzo de 2001, a través de denuncia formulada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ZAMBRANO GUERRERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifestó que denunciaba al ciudadano GERARDO ANTONIO RIVAS BLANCO, quien es su esposo, por haberla golpeado el día 25-03-2001 en horas de la madrugada, hecho ocurrido en su residencia ubicada en la Urb. Caño Seco II, calle 8, casa N° 22, El Vigía, Estado Mérida.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 25-03-2001 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cuatro (04) Años, aproximadamente, y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (03) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano GERARDO ANTONIO RIVAS BLANCO, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.203.777, residenciada en la Urb. Caño Seco II, calle 8, casa N° 22, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Victima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última mencionada en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Imputado reordena notificar de conformidad con el artículo antes mencionado, ya que no existe dirección exacta donde pueda localizarse. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG._______________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________
Conste/Srio (a)
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