REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 11 de Agosto de 2004
195º y 146º
Decisión N° 209-08
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001671
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como ha sido la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el pedimento del abogado JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscal (P) Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público, del Estado Mérida, en el sentido de que se libre autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio Carlos Carlos Andrés Pérez, Sector Onia, entre calles 6 y 7 casa S/N, El Vigía Estado Mérida, cuya vivienda esta pintada de color morado, con ventanas de metal, pintadas de color blanco, con techo de Zinc, lugar donde reside el ciudadano: VILIN DAVID PERALTA MORAN, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, mayor de edad, nacido e fecha 14-07-1984, hijo de Evan Ernesto y Maria Trinidad; donde en dicha vivienda se encuentra Armas de Fuego y Aparatos Electrodomésticos de procedencia dudosa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado(a), con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. ___________ y Causa Penal N°__________
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