REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 05 de Agosto de 2005
195º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000881
DECISIÓN N° 194-08

Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 11 de Septiembre de 1995, a través de oficio (Noticia Criminis), suscrito por el Comandante del Destacamento Nº 62, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual se remite al ciudadano JOSE ISIDRO PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.609, residenciado en el Camellón de los Jiménez, casa s/n, vía panamericana, Estado Mérida; quien es sindicado por el ciudadano JESUS ALVAREZ ZERPA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.003.473, residenciado en el sector El Raicito, carretera panamericana, casa s/n, Guayabotes, Estado Mérida; de haberle hurtado en compañía de otro sujeto dinero en efectivo y objetos varios de su propiedad, hecho ocurrido en el Boulevard de Guayabotes, el día 10-19-1995.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra del imputado, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por la comisión del referido delito. Igualmente aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 25-05-1999, en la cual se confirma la decisión del Juzgado de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-11-1996, donde se declara mantener abierta la presente averiguación en contra de los ciudadanos JOSE ISIDRO PEREZ RAMIREZ y ROMERO MORENO ARMANDO ALEXANDER.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSE ISIDRO PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.609, residenciado en el Camellón de los Jiménez, casa s/n, vía panamericana, Estado Mérida y ROMERO MORENO ARMANDO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.317, residenciado en Guayabotes, casa Nº 4-44, Estado Mérida; ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALVAREZ ZERPA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.003.473, residenciado en el sector El Raicito, carretera panamericana, casa s/n, Guayabotes, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas o pudieron cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

EL SECRETARIO, (A)
ABG.______________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/Sria.