REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 204-08
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000179
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy 9 de Agosto de 2.005, según lo solicitado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, evaluadas las circunstancias que rodean la presente causa y si bien la defensa señala algunos argumentos, el imputado no asistió a las audiencias que el Tribunal había fijado y el imputado no declaró en esta audiencia a los fines que pudiera justificar esos incumplimientos; no obstante el Tribunal al solicitarle la dirección constató que había cambiado de residencia. En todo caso la obligación del imputado siempre debió orientarse en mantener al Tribunal informado sobre su posible cambio de residencia, situación esta que en el presente caso no ocurrió por lo cual por considerar este Tribunal que se encuentran llenos concurrentemente los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la comisión de un hecho punible que merece pana privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrita, como son los que tienen que ver en los hechos ocurridos el día 1 de agosto de 2004, relacionados con la Aprehensión del Imputado anteriormente nombrado, realizada por los funcionarios sargento segundo CARMEN EDICTA MORA, y Distinguido CARLOS MÉNDEZ MORA, adscrito a la Sub- Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales, del estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 4:30 minutos de la mañana del día viernes 01-08-04, encontrándonos de servicio de labores de patrullaje, se presentó ante esa Sub- Comisaría, una ciudadana quien se identificó como MARIA EDUVIGES SALAZAR RIVAS, quien informó que en su residencia en la parte de atrás se había introducido un sujeto el cual profería una serie de amenazas verbales de muerte si salía hacia fuera, igualmente manifestando que se iba a llevar todas las gallinas que tenía y según versión de la ciudadana estas ya estaban dentro de un saco, la misma opto por escaparse por una ventana, dirigiéndose hasta ese comando, para pedir auxilio, inmediatamente procedimos a salir al sitio de los acontecimientos, un la unidad patrullera, al llegar procedimos a pasar al interior de la vivienda y posteriormente, a la parte de atrás de la residencia, encontrando a un ciudadano de contextura delgada , de piel morena, en cual vestía para el momento blue jean, zapatos deportivos de color blanco…, tendido sobre una puerta de madera, al frente del corral de gallinas, sosteniendo con la mano derecha una saco de fique de color blanco, en su interior la cantidad de 14 gallinas criollas,… inmediatamente procedimos a levantarlo”.
Existen elementos de convicción, que pudiera estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala y entre ellos el acta policial inserta al folio 1, la denuncia inserta al folio 2, y demás actuaciones que corren insertas a la causa, y especificadas como elementos de Convicción en el escrito Acusatorio.
Así mismo se presume el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal 4 ejusdem, específicamente el comportamiento por cuanto el mismo no se ha presentado en el desarrollo del presente proceso, Así como el parágrafo Segundo, del referido articulo relativo a la falta de información o de actualización del domicilio del imputado y la conducta del mismo en los procesos siguientes, precisamente en lo que tiene que ver según revisión del sistema informático JURIS 2000 con la causa LP11-P-05-1170 y al cual el Tribunal de Control N° 02 le dicto medida Judicial Preventiva privativa de libertad, por lo cual de conformidad con el referido articulo 250 y 251 de del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA la Medida Judicial De Privación De Libertad en contra del ciudadano Alfredo Gonzáles por la presunta comisión del delito de Robo de Ganado menor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de protección a la actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 2 de la misma Ley.
- II –
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En relación a la solicitud en esta audiencia preliminar, este Tribunal por cuanto como se señaló en el particular anterior, existe otra causa que se encuentra en la misma etapa de esta y por lo cual deberá procederse a la acumulación, y una vez recibida la misma se fijara la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en el año 1969, no sabe ni el día, ni el mes, natural de Amazonas, Orinoco, Indocumentado, de profesión obrero, no conoció a los padres, residenciado en Capazón vía Matadero, frente a la Señora Magaly y Elisa Montilla, El Vigía Estado Mérida, por el delito de ROBO DE GANADO MENOR, en grado de Frustración previstos y sancionados en el Artículo 6 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral.
El Juez de Control N° 5
Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIO
Abog. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.
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