PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001044
ASUNTO : LP11-P-2005-001044

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 19-12-1989, la ciudadana CÁNDIDA GIL, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó, que denunciaba al ciudadano GERARDO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.799, residenciado en los Pozones, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien llegó en un carro azul de rayas blancas, llevándose a su menor hija de nombre ZENAIDA SAYAZO GIL, de catorce años de edad, sin cédula de identidad expedida, residenciada en la entrada Caño Frío, vía Santa Bárbara, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, entre otras el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en la cual se deja constancia en sus conclusiones de una desfloración antigua; declaración de la propia víctima ante el órgano de investigación, en la que expone que era novio de ella, y sostuvieron relaciones sexuales varias veces voluntariamente. (Folio 12); declaración del denunciado GERARDO VALERO, quien señaló entre otras cosas que sostuvo relaciones sexuales de mutuo acuerdo, y que quería casarse con ZENAIDA SAYAZO GIL. (Folio 24)
Ahora Bien, es imprescindible concluir que luego de la revisión de las actas que conforman la causa, se constata en la declaración de la propia adolescente ZENAIDA SAYAZO GIL, que sostuvo relaciones sexuales, con el ciudadano GERARDO VALERO, bajo su consentimiento. Así pues, este Tribunal disiente de la calificación dada por el Ministerio Público, tomando en consideración que la conducta desplegada por el mencionado imputado, es una conducta atípica, no encuadrándose dentro de ningún tipo penal, tal como fue expuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, fundamentándose la misma en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su contexto no castiga el acto carnal con adolescente, cuando se realiza en forma consensual por ésta, siendo el artículo 379 del Código Penal a todas luces contraria a la disposición del artículo 260 de la referida Ley Especial.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.


Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano GERARDO VALERA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA SAYAZO GIL, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo, desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados estos últimos mencionados, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)