REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIDIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 04 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO : LJ11-X-2005-000004
ASUNTO : LJ11-X-2005-000004
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto se recibió escrito presentado por las abogadas. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Principal, Susan Idenne Colina y. Hortencia Del C. Rivas Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud del cual presenta formal Acusación Penal, de conformidad con los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana, 34 ordinales 3 y 11 de la ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXIS JOSE ZAMBRANO, suficientemente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DEL VALLE MORA y CARMEN YUDITH VIVAS MORA, y ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDUVIGES DEL CARMEN BRICEÑO DE SALCEDO, en el asunto N° LJ11-X-2005-04, y siendo que por ante este Tribunal cursa igualmente causa N° LP11-P-04-287, seguida al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISMAEL ALBARRAN RONDON y MARÍA ISABEL LOPEZ FLORES y ante tal circunstancia, no es posible que a un imputado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo uno de ellos, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia. Este Tribunal considera que al conocer del Asunto N° LJ11-X-2005-000004, en el cual se encuentra incurso el mencionado imputado, lo más conveniente y ajustado a derecho es declararse competente para conocer de las causas antes mencionadas, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia acumular la causa número N° LP11-P-2004-287 a la causa N° LJ11-X-2005-000004. De lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa N° LP11-P-04-287 que se le sigue al imputado ALEXIS JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISMAEL ALBARRAN RONDON y MARÍA ISABEL LOPEZ FLORES, a la causa N° LJ11-X-2005-000004, que se le sigue a dicho imputado por los delitos de : ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DEL VALLE MORA y CARMEN YUDITH VIVAS MORA, y ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDUVIGES DEL CARMEN BRICEÑO DE SALCEDO, siendo estos delitos los que tienen mayor pena, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar para el 31 de agosto del 2005, a las 1:30 de la tardede : ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DEL VALLE MORA y CARMEN YUDITH VIVAS MORA, y ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDUVIGES DEL CARMEN BRICEÑO DE SALCEDO. Así mismo, hágasele saber a las víctimas que podrán, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a las acusaciones Fiscales o presentar acusación particular propia. En tal sentido líbrese las boletas de notificación a las Fiscalias VI y XVII del Ministerio Publico, defensas y cítense a las victimas y al imputado. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. NAHIROBY BOSCAN