PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000492
ASUNTO : LP11-P-2005-000492

Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO, HORTENCIA RIVAS Y SUSAN IDENNE COLINA, representantes de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

Según Acta Policial sin número, de fecha 04-05-2003, se dejó constancia que frente a la Agencia de vehículos Chevrolet de la ciudad de El Vigía se originó un accidente de Tránsito tipo arrollamiento de peatón, con la fuga del conductor del vehículo. El vehículo abandonado era una Fiat Uno, color azul, sin placas, Posteriormente la víctima se identificó como RICHAR ALEXANDER ABREU SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.682 residenciado en Mucujepe, El Vigía, estado Mérida. Así mismo de las investigaciones del caso el conductor del vehículo fue identificado como JORGE DE JESÚS GUERRERO, de quien se desconocen datos de identificación. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHAR ALEXANDER ABREU SERRANO, supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JORGE DE JESÚS GUERRERO, desconociéndose datos de identificación, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICHAR ALEXANDER ABREU SERRANO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los dos últimos en mención, por carecer de dirección exacta donde puedan ser notificados, se ordena que la correspondientes boletas de notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)