REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2005-000004
ASUNTO : LJ11-X-2005-000004
Una vez oído al Ministerio Público y a la Defensa Pública, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, acordadas al imputado ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO, en fechas 13-12-04, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial; 30-10-03, por el Tribunal de Control N° 02 del mismo Circuito, y el 29-03-2005 por este Juzgado; en razón a que el mencionado imputado, no atendió al llamado de las citaciones realizadas por este Despacho, a pesar de haber sido legalmente notificado, a los fines de la comparecencia a la Audiencia Preliminar fijadas para los días 13-06-2005 y 20-06-2005. Asimismo se revocan las Medidas Cautelares por cuanto sin motivo justificado incumplió con las presentaciones periódicas ante los Tribunales de Control N° 01 y 02 de este Circuito Judicial Penal; lo cual se evidencia del oficio N° 222, de fecha 29-04-2005, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito judicial, donde señala que el imputado mencionado, se presentó únicamente el día 14-12-04 en las instalaciones de este Circuito Judicial. Aunado a lo anterior, consta acto conclusivo de las investigaciones, donde al imputado tantas veces mencionado, se le acusa por los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISMAEL ALBARRAN RONDON y MARÍA ISABEL LOPEZ FLORES, ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 del eiusdem, en perjuicio de YENIFER DEL VALLE MORA y CARMEN YUDITH VIVAS MORA, y ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte ibídem, cometido en perjuicio de EDUVIGES DEL CARMEN BRICEÑO DE SALCEDO; delitos estos que merecen pena privativa de libertad, la acción no está prescrita, y que tal como consta en las correspondientes acusaciones se señalan los elementos par imputar los delitos cometidos. En este mismo orden de ideas, existe evidentemente el peligro de fuga, tomando en cuenta quien decide, el comportamiento del imputado durante el proceso, referente al incumplimiento de las Medidas Cautelares y de la incomparecencia a las audiencias preliminares, como fue señalado supra. Así las cosas se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.207, natural de Arapuey Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la calle bis 3, casa sin número, casa de color rosado, cerca de CADELA, Caño Zancudo, Estado Mérida, hijo de Rosa Zambrano (V) y de Gonzalo Jiménez (V); conforme a los parámetros del artículo 250 y 251 numeral 4 de la ley Adjetiva Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a efecto de mantener en esa institución recluido en calidad de detenido al imputado en mención. Líbrese oficio y boleta de traslado a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad.
SEGUNDO: Por cuanto este Despacho había fijado Audiencia Preliminar en fecha 04 de agosto de 2005, auto que obra en autos a los folios 267 y 268 de las presentes actuaciones, se deja sin efecto la referida fijación, tomando en cuenta el contenido y alcance de la Resolución Nº 302 de fecha 03 de agosto de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, en virtud de la cual se decreta que durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, los Tribunales de todas las competencias a nivel nacional, no despacharán, y durante este periodo permanecerán en suspenso todas las causas y no correrán los lapsos procesales y que se exhortan a los órganos jurisdiccionales a tomar las previsiones al respecto. Tal Resolución se encuentra publicada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose de esta manera en un hecho publico, notorio y comunicacional. Así pues, se fija como nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día jueves 22 de septiembre de 2005, a la 1:30 de la tarde. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena librar boleta de citaciones a las victimas y notificar a la Defensa Pública abogada Yadira Ureña, quien se encuentra conociendo de la acusación referente a los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO LEVE. Así mismo líbrese oficio y boleta de traslado del imputado para el día 22-09-05, celebración de la Audiencia Preliminar.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÌAZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE.