PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000855
ASUNTO : LP11-P-2005-000855

Solicitan las ciudadanas Fiscales Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 08-05-2000, el ciudadano ALI ANTONIO PEREZ LLORENTE, titular de la cédula de identidad N° 13.676.058, residenciado en el Barrio La Conquista, calle principal casa s/n, cerca de la Bodega Los Olivos, El Vigía, interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida; en la cual manifestó que en su condición de Sub-Gerente de la empresa comercial LA MEDIA MANZANA, ubicado en el sector El Tamarindo de esta ciudad, se trasladó en compañía de una empleada de nombre Andreina Duarte, hacia el Banco Provincial, llevando la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), para ser depositado en el mismo, producto de las ventas diarias de la referida casa comercial, cuando de repente, sujetos desconocidos le arrebataron la cartera a la empleada dentro de la cual se encontraba el dinero. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATÓN, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO LEVE o ARREBATÓN, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa comercial LA MEDIA MANZANA, ubicado en el sector El Tamarindo, El Vigía Estado M;érida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción y en consecuencia no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima en la persona del encargado o dueño del la empresa comercial. En caso de no localizarse éste último en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)