PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000865
ASUNTO : LP11-P-2005-000865
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 09-09-1998, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, N° 71, puesto Caja Seca, Estado Mérida, deja constancia de un accidente de tránsito, relacionado a choque con animal (caballo), el cual dejó como resultado una persona lesionada y una muerta, ocurrido en la carretera Panamericana, sector San Pedro, Agropecuaria Belloso, Estado Mérida, donde resultó fallecido quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LOS SANTOS ROMERO, titular de la tarjeta agrícola CC 4.010.891, residenciado en la Hacienda Santa Ana , Estado Mérida, y quien conducía el vehículo resultó herida, respondiendo al nombre de JULIO ALFONSO FERNANDEZ COY, titular de la cédula de identidad N° 4.146.127, residenciado en la avenida Los Médanos, Edificio Maiolino, Apto. A1-1, Coro, Estado Falcón. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, entre otros Acta de Defunción del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO (hoy occiso), en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico con fractura de la bóveda craneana. Igualmente se observa sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Fébres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, de fecha 17-12-1998, en el cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial del ciudadano JULIO ALFONSO FERNANDEZ COY.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO (hoy occiso), por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así pues, asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, seguido al ciudadano JULIO ALFONSO FERNANDEZ COY, antes identificado, figurando como víctima el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO (hoy occiso), supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho cierto del tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima por extensión, y al Imputado. Por cuanto no consta en las actuaciones algún familiar por extensión, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no ser localizado al imputado en la dirección señalada, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, se acuerda notificar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
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