REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 11 de Agosto de 2005
195 y 146
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000122
DECISION No. : 384 - 05


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal (A) Comisionada a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108, eiusdem, y considerando inoficioso debatir los fundamentos de la petición fiscal conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este tribunal para decidir, OBSERVA:
Luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, de las mismas se infiere:
Que los objeto de la investigación, según el Acta Policial No. 314-02, de fecha 30.09.02, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12 El Vigía, se suscitan en la señalada fecha, siendo aproximadamente las 05:45 p.m., según refieren los funcionarios, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle 1 del Barrio El Carmen cuando fueron advertidos por radio por la central de comunicaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12 El Vigía, donde el operador de guardia les informa haber recibido llamada telefónica por parte de una persona que no quisi identificarse, informando que en el Sector I de la Páez, por la vereda donde está el pool, estaban dos personas, una vestida de franela a rayas de color blanco, morado y azul, pantalón jeans y gorra de color rojo, el otro vestía jeans, suéter blanco con verde y gorra de color rojo y rayas blancas, y que estaban armados. Inmediatamente los funcionarios se trasladan al sitio indicado y al llegar al Sector I de la Páez, final de la calle principal, frente al pool, observaron a dos ciudadanos con las características anotadas, dándoles la voz de alto, procedieron a realizarles un registro personal, encontrándole en poder de uno de ellos, en poder del ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, franela a rayas con blanco, morado y azul, con gorra roja, en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, color aniquilado pintado de color negro, con cacha de madera color marrón, serial de cacha limados, serial de tambor No. 384453, cinco tiros, con cuatro cartuchos sin percutir y uno percutido, el cual se encontraba en compañía de un ciudadano que vestía blue jeans, suéter blanco con verde y gorra de color rojo y rayas blancas, quedando identificados los ciudadanos como GARCIA PEREZ WILMER DANIEL, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 18.07.80, natural de El Vigía, soltero, obrero, residenciado en la Páez, Sector II, vereda 60, casa No. 027, El Vigía, Estado Mérida, y ORTIZ GONZALEZ JULIO CESAR, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.287.412, fecha de nacimiento: 04.02.1982, residenciado en Los Posones, frente a la cancha, El Vigía.
Ahora bien, no señalan los funcionarios que realizan la aprehensión, ni indican concretamente donde, como, y a quien le incautaron el arma de fuego, de allí que exista una duda razonable para proceder a imputar el delito tipificado por la Representación Fiscal , resultando imposible determinar la responsabilidad penal de quien portaba u ocultaba un arma, por lo que deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento solicitado, conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 282, 318, ordinal 1°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos GARCIA PEREZ WILMER DANIEL, indocumentado, residenciado en la Páez, Sector II, vereda 60, casa No. 027, El Vigía, Estado Mérida, y ORTIZ GONZALEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.287.412, residenciado en Los Posones, frente a la cancha, El Vigía, por la presunta comisión del delito de .PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG.





En fecha____________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________.-

Conste/Sria.







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