REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000814
DECISION No. : 386 - 05

AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDAS SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige el abogado JOSE CARLOS CABEZA V., inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 70.102, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DINO JOSE PATTI RODRIGUEZ, imputado en la presente causa, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal contra su defendido, así como también se le expida copia simple de todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el No. LP11-P-2005-000814, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Según resolución No. 330 – 05, de fecha 05.06.2005, este Tribunal, por considerar que existían serios, fundados y concordantes elementos de convicción, determinados por las actas policiales obrantes en las actas de la investigación, para estimar razonablemente que el imputado es autor material o partícipe en la comisión de los hechos que se le imputan; estando además acreditados el peligro de fuga y/ó de obstaculización en la investigación, toda vez que de las actuaciones complementarias acompañadas durante la audienca oral y privada por la Representación Fiscal (f.13-14), se infiere que el aprehendido DINO JOSE PATTI RODRIGUEZ, presenta registros policiales; a lo que hay que agregar que, el Imputado no tiene arraigo en la zona, fue encontrada en su poder una cédula de identidad a nombre de una persona con la que no guarda aparentemente ninguna relación, encontrando decidor llenos los extremos previstos en los numerales 1,2 y 3, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también los extremos previstos en los numerales 1, 4 y del artículo 251 eiusdem, y en los numerales 1 y 2, del artículo 252 del mismo Código, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRIGUEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en relación con el articulo 80 eiusdem y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 eiusdem.
Considera este decidor, que las circunstancias anotadas, que determinaron a el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado DINO JOSÉ PATTI RODRIGUEZ, permanecen inalteradas para la presente fecha, en atención a lo cual, es procedente negar la petición de revisión de medidas formulada por la Defensa Privada del imputado. ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: NIEGA la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la presente causa contra el ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRIGUEZ, formulada por la Defensa Privada del mismo. Segundo: Ordena la expedición de las copias simple solicitadas por la Defensa Privada.
Notifíquese a las partes la presente decisión.- CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._________________________________.-

Conste/STria.