REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Merida. Extension El Vigia
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 25 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001348
DECISION No. : 392 - 05
AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDAS SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA
DEL IMPUTADO.
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada CARMEN
ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Publica No. 08 adscrita a este Circuito Judicial
Penal, y por lo tanto del ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ, imputado en la presente
causa, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
decretada por este Tribunal contra su defendido, a los fines de darle adecuada y
oportuna respuesta a tal petición, conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y
282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Según resolución de fecha 16.07.2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control No. 01 de estos mismos Circuito Judicial Penal, y Extensión El
Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al considerar llenos los extremos
establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Medida de
Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ, por la presunta
Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas.
Considera este decidor, que las circunstancias anotadas, que determinaron el
decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado CARLOS JOSE
GUTIERREZ, permanecen inalteradas para la presente fecha, en atención a lo cual, es
procedente negar la petición de revisión de medidas formulada por la Defensa Publica del
imputado. ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero:
NIEGA la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la
presente causa contra el ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ, formulada por la Defensa
Publica del mismo.
Notifíquese a las partes la presente decisión.- CUMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,