REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 07
El Vigía, 25 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001766
DECISION No. : 391-05
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 24 de los corrientes en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2005-001766, seguida contra el ciudadano, LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Publico. en virtud de la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 del mes y año que discurren, dirigen los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escuchados los fundamentos de la presentación por la representación fiscal, con asistencia del investigado, habiendo éste manifestado su disposición de declarar, y hacerlo sin estar bajo juramento, y los alegatos de la Defensa Pública de aquél, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, para decidir, OBSERVA:
Que se han cometido hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción penal, como es el delito que este juzgador precalifica como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Publico de toda vez que el investigado, LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 15, Tucaní, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 7:10 a.m. del día 22 de agosto de 2005, en el sector Barrio Unión, del Municipio Carracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, a donde acuden en virtud de denuncia que formula el ciudadano GODOY SUAREZ LUIS ENRIQUE, quien señala al ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO de haberle realizado un disparo con un arma de fuego tipo escopeta sin alcanzar a lesionarlo, lo que este decidor estima acreditado con las actas acompañadas por la Representación Fiscal, de las cuales extrae, entre otros, los siguiente elementos de convicción: 1. Acta Policial S/N, de fecha 22.08.2005, suscrita por los funcionarios que realizan la aprehensión, obrante al folio tres (f.03); 2. Denuncia interpuesta ante la Sub/Comisaría Policial No 15, Tucaní, por el ciudadano JORGE ENRIQUE GODOY SUAREZ, en fecha 22.08.2.005, obrante al folio cuatro (f. 04); 3.Acta de Registro de Cadena de Custodia, obrante al folio nueve (09) del cual consta la incautación de un (01) arma de fuego tipo Escopeta, de fabricación casera, calibre 28, sin serial, con cacha de madera color caoba, cañón color plateado; y dos cápsulas calibre 28, una percutida y otra sin percutir.
Que está además acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, respecto del señalado delito, en virtud de que, en el caso bajo examen, los funcionarios se trasladan al sitio, sector Barrio Unión, La Chinga, del Municipio Carracciolo Parra y Olmedo, Tucán, Estado Mérida, en virtud de denuncia que interpone el ciudadano GODOY SUAREZ JORGE ENRIQUE, quien manifiesta que el día lunes 22.08.2.005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, se encontraba en el frente de su residencia sentado en una silla en compañía de su esposa de nombre MARIA DEL ROSARIO ABREU QUINTERO y una sobrina de ella de nombre IBIS QUINTERO, de 13 años de edad, cuando llegó un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, que es su vecino, llegó amenazándolo y ofendiéndolo con palabras obscenas, tenía en su mano una botella de ron Seco, con la que amenazaba que se la lanzaría, él le manifestó que se retirara y se fue, pero dijo que regresaría y a los pocos minutos regresó y tenía en sus manos un arma de fuego tipo escopeta con la cual lo apuntó y le disparó, él salió corriendo y se ocultó en la casa de su otro vecino de nombre CIRO VALENCILLA hasta que observó que un vehículo se trasladaba por el frente de la casa de su vecino, él salió y le pidió el favor de llevarlo hasta el Comando Policial de Tucaní para formular la denuncia, y una vez en el sitio, constatan la presencia del descrito ciudadano, quien al notar la presencia policial emprende veloz huída, siendo sometido y capturado, encontrándole en su poder aún humeante, el arma incriminada, la que se describe en el Acta de Registro de Cadena de Custodia..
Considera este decidor que, no obstante existir serios, fundados y concordante elementos de convicción, anteriormente señalados, para estimar razonablemente que el aprehendido LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO es autor material de los hechos que se le atribuyen, sin embargo, no se encuentran acreditados en las actas que conforman la investigación ni el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, lo cual establece este decidor en virtud del Principio de la Presunción de Inocencia, al no existir en las actas antecedentes que permitan inferir la conducta predelictual del aprehendido y en consecuencia, los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden en el presente caso ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario a petición de la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 373, eiusdem, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Presentante a los fines de que prosiga con la investigación. SEGUNDO: Considera acreditada la comisión del delito DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente (Reformado) en perjuicio de El Orden Público. TERCERO: A petición de la defensa se acuerda realizar examen médico forense al aprehendido. CUARTO: IMPONE al ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 10.11.57, titular de la cédula de identidad No. V- 11.300.026, natural de Caja Seca Estado Zulia, agricultor, residenciado en el sector Unión, vía Santa Maria, casa S/N de color verde claro sin rejas, más arriba de la Escuela Bolivariana, Tucaní, Municipio Caraccciolo Parra y Olmedo, Tucaní, Estado Mérida, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESTACION DE UNA CAUCION ECONOMICA ADECUADA, POR DOS FIADORES, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano (Reformado) en perjuicio de El Orden Público.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
Conste/Stria,
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