REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 07
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002325
DECISION No. : 393 - 05 .-
AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA DE APREHENDIDO
Visto el oficio No. 4916, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegacion El Vigía, en el cual ponen a disposición del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal al ciudadano: MORALES RUEDA JOSE ALEJANDRO, venezolano, natural del El Vigía, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula N° 12.656.437, este Tribunal de Control No. ° 07 conocerá de la presente causa única y exclusivamente para decidir sobre la aprehensión del referido imputado, por cuanto se encuentra de guardia, ello tomando en cuenta el contenido y alcance de la Resolución Nº 302 de fecha 03 de agosto de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, y Resolución de fecha 12-08-2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto se trata de la libertad de una persona, el mismo se resolverá de manera urgente, el Tribunal para decidir OBSERVA:
UNICO: Consta en las actuaciones de fecha 17-11-2004, folios 53 y 54 Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio de: FIDEL CASTRO GUTIERREZ, ratificada en 18-05-2005. Consta a los folios 69 de la causa, actuaciones de la Guardia Nacional de la Alcabala de Las González Estado Mérida, donde ponen a disposición del Tribunal de Control No. 02 al imputado MORALES RUEDA JOSE ALEJANDRO, en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 17-11-2004, fijando el Tribunal de Control No. 01 audiencia para oír al Imputado y celebrada la misma, las partes celebraron un Acuerdo Reparatorio, se suspendió el proceso por el lapso de un mes y el Tribunal le acordó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de presentación periódica cada quince (15) días por ante el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal.
En consecuencia observa el Tribunal que el imputado MORALES RUEDA JOSE ALEJANDRO, ya fue puesto a derecho en fecha 24-07-2004, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 17-11-2004, no encontrándose para la presente fecha solicitado, en tal sentido este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: MORALES RUEDA JOSE ALEJANDRO, venezolano, natural del El Vigía, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula N° 12.656.437. Así mismo se ordena librar oficio a los diferentes Cuerpo de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 17-11-2004, librada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía y ratificada en fecha 18-05-2005. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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